Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Marzo de 2022, expediente CAF 011948/2021/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

11948/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: UNIKA SA

DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 277767A Y

OTROS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR – juz 3.

Buenos Aires, 25 de marzo de 2022.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió parcialmente la medida cautelar solicitada y ordenó, previa prestación de una caución real, “a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de exigir —en el caso de encontrarse reunidos los demás requisitos— el estado de “SALIDA” de la declaración del Sistema Integral de Monitorio de Importaciones (SIMI) nro. 21001-SIMI-270721G, 21001- SIMI-

    270725K, 2100-1SIMI-270732X y 21001-SIMI-270735L así como el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución nro. 523-E/2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva, de la mercadería que ella ampara; y sin perjuicio de que, despachada a plaza la mercadería, se continúe el respectivo trámite de aquella. Todo ello por un plazo de vigencia de seis (6) meses o hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones, lo que ocurra primero” (pronunciamiento del 26 de octubre de 2021).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que “las declaraciones nro.

    21001-SIMI- 270721G, 21001-SIMI-270725K, 2100-1SIMI-

    270732X, 21001-SIMI- 270735L, según lo informado por el citado Ministerio se encuentra actualmente en estado ‘BAJA ART. 4’. Si bien el Ministerio indicó que ello obedece a que la firma importadora Fecha de firma: 25/03/2022

    Alta en sistema: 28/03/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    no cumplió con los requisitos previstos por el artículo 3º de la Resolución ex SC nro. 523/17 y modificatorias, lo cierto es que la parte actora incorporó documentación […] que prima facie acreditaría su oportuno cumplimiento”.

    Y señaló que:

    i. “En el reducido marco de conocimiento que habilita el instituto cautelar, se aprecia que el estatus otorgado por la autoridad administrativa no se encuentra —prima facie— debidamente motivado”.

    ii. “Si bien, a partir de la modificación introducida por la resolución SIECYGCE nro. 102/21, la demandada no se encontraría expresamente obligada a requerir la información faltante, mediante la oportuna visualización en el sistema del correspondiente “Requerimiento Art. 4” —tal como previa la reglamentación en su anterior redacción— ello en modo alguno puede ser interpretado, en el marco de este análisis preliminar, en el sentido que la Administración puede adoptar sus decisiones sin apoyo o justificación alguna en concretas circunstancias vinculadas con las operaciones observadas o el sujeto importador”.

    iii. La autoridad pública demandada dio de “baja dichas declaraciones, debido al supuesto incumplimiento de los requisitos previstos en el inc. 3° del art. 3º de la res. 523- E/2017, sin indicarse en forma específica y concreta las inobservancias detectadas”.

    iv. “El interesado ha acompañado documentación que en principio satisface los requerimientos del régimen informativo de que se trata, torna en principio arbitraria la decisión adoptada por carente de fundamentación mínima que permita inteligir precisamente la irregularidad o deficiencia que se atribuye al importador”.

    v. “La vulneración del derecho constitucional de comerciar se consumaría frente a la alegada imposibilidad del actor de ejercer el comercio; pudiendo verse afectado su giro comercial habitual e,

    Fecha de firma: 25/03/2022

    Alta en sistema: 28/03/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    11948/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: UNIKA SA

    DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

    SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

    CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 277767A Y

    OTROS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR – juz 3.

    incluso, incrementarse injustificadamente los costos de las operaciones, generando graves perjuicios económicos”.

    vi. “No se vislumbra que la concesión de la tutela requerida pueda constituir una afectación valorable al interés público dado el objetivo perseguido por el régimen cuestionado”.

    vii. “Tampoco se advierte en el caso una identificación con la pretensión de fondo —que involucrara la declaración de inconstitucionalidad del régimen en cuestión— siendo que el objeto de esta cautelar radica en la mera suspensión de sus efectos, a los fines de la tramitación del despacho a plaza de las mercaderías identificadas de autos y sin perjuicio de la continuidad de los procedimientos”.

  2. Que interpusieron recurso de apelación el Fisco Nacional (AFIP DGA) el 15 de noviembre —expresó agravios el 23 de noviembre, que no fueron replicados— y el Estado Nacional,

    Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, el 23 de noviembre —expresó agravios el 13 de diciembre, replicados el 29 de diciembre —.

    Los agravios ofrecidos pueden ser resumidos de la siguiente manera:

    1. La AFIP DGA.

      i. Los cuestionamientos formulados por la parte actora no versan sobre ningún hecho reprochable a esa dependencia estatal, ni tampoco respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad del dictado de sus resoluciones.

      Fecha de firma: 25/03/2022

      ...

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