Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Marzo de 2022, expediente CNT 005723/2018/1/CA003

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

EXP CAF 5723/2018 “Incidente Nº 1 - ACTOR: TABORDA, Y.I. Y

OTROS s/ RECURSO DE QUEJA”

Buenos Aires, de marzo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la coactora C.A.B. dedujo el presente recurso de hecho contra la providencia del 4/10/2021, que denegó por improcedente la apelación interpuesta contra el auto del 13/9/2021. Mediante éste último, el Sr. juez de grado resolvió que no correspondía tratar la pretensión intentada por la referida parte tendiente a cuestionar la declaración de caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, toda vez que esta Alzada ya había confirmado tal decisión.

    En su presentación, la recurrente sostiene que la resolución impugnada resulta arbitraria, dogmática y carente de fundamento. En particular, alega que afecta su derecho de defensa, en tanto impide la revisión del pronunciamiento que rechazó su pretensión, sin dar respuesta a los diversos planteos que formuló, en especial, los referidos a las irregularidades acaecidas en el trámite del proceso.

  2. ) Que la queja reúne los requisitos de admisibilidad formal exigidos por los arts. 282 y 283 del CPCCN.

  3. ) Que, el recurso de hecho por apelación denegada constituye el remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior (ante todo en orden a si el recurso fue bien o mal denegado),

    declare admisible la apelación y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y con los efectos que correspondan (esta Sala, causa “L., H. s/

    conducta”, del 7/12/92 y “V.G., R. y otro –rqu c/ CPACF

    (Expte 15114)”, del 30/3/04, entre otras).

  4. ) Que, sin embargo, la queja interpuesta no puede prosperar.

    En efecto, mediante la apelación intentada contra la decisión del 13/9/2021, la recurrente pretende cuestionar, elípticamente –y en contradicción con los principios procesales más elementales de la cosa juzgada y preclusión–, la declaración de caducidad de la instancia del presente proceso,

    que se encuentra firme y consentida (v. presentaciones del 17/8/2021 y 21/9/2021), circunstancia que alcanza para confirmar la improcedencia del remedio en cuestión.

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    En este sentido, la propia coactora reconoce, en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR