Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Marzo de 2022, expediente CIV 095816/2017/1/CA003

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

95816/2017

Incidente Nº 1 - ACTOR: I, M. DEMANDADO: M, C. J.

s/INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 28 de marzo de 2022.- MPN

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en el recurso de apelación que fue concedido el día 12/07/2021 (escrito) por considerar elevados los honorarios regulados el 22/2/2021.

  2. El demandado C. J. M. apela los honorarios regulados a su ex letrada por considerarlos elevados. Refiere que no se han valorado las pautas establecidas en el art. 16 de la ley 27.423.

  3. En la especie el pronunciamiento impugnado se trata de la regulación de honorarios provisorios efectuada de conformidad con lo previsto por el art. 12 de la ley arancelaria vigente (27.423), precepto legal que no fue cuestionado por las partes.

    Sobre el particular se destaca que el texto legal referido prevé la posibilidad a los profesionales actuantes de solicitar la regulación provisoria de sus honorarios si se apartan del proceso o gestión antes de su conclusión normal. Estos emolumentos se fijarán en el mínimo que le hubiere podido corresponder conforme las actuaciones cumplidas (cfr. art. 12 de la ley referida) y de acuerdo a la proporcionalidad de la labor desarrollada.

    En tal inteligencia, se hace notar que el derecho acordado al profesional de peticionar regulación y luego cobrar anticipadamente, antes de que el juez se haya pronunciado sobre la carga de las costas, se funda en la actividad profesional desarrollada,

    Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    con independencia del éxito o fracaso de la gestión de los abogados y procuradores y del mérito del trabajo del auxiliar. No se fundamenta exclusivamente en parámetros matemáticos, sino en una valorada evaluación prudencial con un ancho margen de apreciación tendiente a asegurar al profesional un mínimo que razonablemente retribuya provisionalmente las tareas cumplidas hasta el momento en que se aleja del pleito, garantizando el sistema de la ley que el honorarios provisional siempre sea inferior al definitivo ulterior que pudiera resultar cualquiera sea el desenlace de la Litis con respecto al peso de las costas (cfr. G.M.P. “Honorarios en la justicia Nacional y Federal Ley 27.423 anotada, comentada y concordada”

    Ed. Cathedra Jurídica, pág. 168).

    Sin embargo, si la regulación al profesional...

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