Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Marzo de 2022, expediente CCF 009154/2021/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

9154/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: G., C. A. DEMANDADO: HOSPITAL

BRITANICO s/INCIDENTE DE APELACION

Juzgado n° 10

Secretaría n° 20

Buenos Aires, de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por: a) la actora el 15.10.21, –al que adhirió el Sr. Defensor Público Oficial el 29.10.21- el que fue respondido por la demandada el 5.11.21; y b) por la demandada el 23.10.21, el que fue contestado por la accionante el día 3.12.21; contra la resolución del 15.10..21; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó a la demandada otorgar el 100% de la medicación prescripta y la cobertura de internación en la institución “ La Solariega” hasta los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificatorias que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en módulo hogar permanente con centro de día, categoría A, con más más el 35% en concepto de dependencia Contra dicha resolución ambas partes interpusieron recursos de apelación.

  2. La accionante solicitó la revocación –parcial- de lo decidido. Adujo que la cobertura de internación debería ser integral (del 100%) sin el límite que dispuso el magistrado de la anterior instancia.

  3. La demandada solicitó la revocación de la medida cautelar decretada sobre la base de los siguientes agravios: a) la parte actora pretende justificar su pretensión con un informe emitido por un médico ajeno a su representada; b) no existe ninguna obligación legal ni contractual que le imponga a su parte cubrir la prestación de internación en hogar en un establecimiento que no pertenece a su cartilla de prestadores, dado que Fecha de firma: 22/03/2022

    Alta en sistema: 25/03/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    posee un sistema cerrado de prestaciones y; c) cuestiona la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

  4. Cabe destacar –en lo que aquí interesa- que no está

    discutida en autos la patología que padece el amparista –demencia en la enfermedad de Alzheimer atípica o de tipo mixto (G30.8+), trastorno de la conducta no especificado y trastorno de la personalidad no especificado- ni su discapacidad ni su condición de afiliado al Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil; todo ello, en atención a las constancias acompañadas el 6.10.21.

    A lo cual cabe agregar que su médica tratante” manifestó que:

    … se indica internación en institución de tercer nivel con Centro de Día y atención de enfermería y médica en forma permanente. Se encuentra internado desde hace tiempo en la Residencia La Solariega. Cualquier cambio de equipo tratante o institución se encuentra contraindicada dado la gravedad de su patología y su adecuación a dicha institución…

    (sic)

    (cfr. en el sistema lex 100 de la causa, prescripción médica del 18.9.21,

    acompañada el 6.10.21).

  5. Ello sentado, es importante puntualizar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad por lo que resultan aplicables las disposiciones de las leyes 24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

    contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección,

    con el objeto de otorgarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    Entre estas prestaciones se encuentran las de: transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art.

    13), rehabilitación (art. 15); terapéuticas educativas (arts. 16 y 17), y asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (art. 18).

    Además, la ley 24.901 contempla la prestación de servicios específicos, enumerados al solo efecto enunciativo en el capítulo V, que integrarán las prestaciones básicas que deben otorgarse a las personas con Fecha de firma: 22/03/2022

    Alta en sistema...

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