Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Marzo de 2022, expediente CCF 021846/2019/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 21846/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: A.M.A. DEMANDADO: SWISS MEDICAL SA

s/INCIDENTE DE APELACION

Buenos Aires, 23 de marzo de 2022.

VISTO: el recurso de apelación deducido por la demandada el día 27.08.20, replicado por el actor el día 4.09.20, contra la resolución de fecha 13.03.20;

CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el Magistrado interviniente hizo lugar a la medida cautelar peticionada en el escrito de inicio y, en consecuencia, ordenó a Swiss Medical S.A. a arbitrar las medidas del caso para restablecer y/o mantener la afiliación del Sr. M.Á.A. y la de su cónyuge, Sra. L.B.F., quienes deberán recibir la cobertura médico asistencial que se les brindaba en el plan comercializado “Plan 3300”, hasta el dictado de la sentencia definitiva. Asimismo, dispuso que para el caso que el citado plan de salud fuera complementario del Programa Médico Obligatorio, la parte actora deberá cumplir con el aporte adicional correspondiente.

    Para así decidir, consideró que se encontraban acreditados los presupuestos para la admisión de la medida cautelar solicitada, esto es, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Al respecto, tuvo por demostrado que los actores eran afiliados de la demandada (cfr. copias de carnets digitalizadas), que la intención de los Sres. A. y F., era continuar afiliados y mantenerse en el mismo plan médico que detentaba cuando estaba en actividad (v. cartas documentos de fs. 36 y 38) y que la respuesta brindada por la demandada, ante el correspondiente reclamo extrajudicial,

    fue negativa (cfr. carta documento de fs. 39). En ese sentido, destacó que la verosimilitud del derecho se acredita con las constancias de afiliación de los amparistas a la demandada y las copias de las cartas documento acompañadas al escrito inicial. Fundó su decisión, en lo dispuesto por el art.

    Fecha de firma: 23/03/2022

    Alta en sistema: 25/03/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    15 de la Ley N°26.682 y los artículos 1° y 6° de la Resolución N° 163/18 de la Superintendencia de Salud de la Nación.

  2. Contra aquella decisión, interpusieron recurso de apelación la demandada el día 27.08.20.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionada, quien -en lo sustancial- sostiene la inexistencia de los requisitos para el dictado de una medida cautelar. Así, invoca la ausencia de fuerte probabilidad en el derecho invocado y peligro en la demora. Y añade la falta de configuración de daño concreto o inminente. Señala que el actor resultaba beneficiario de los servicios de medicina prepaga de carácter corporativo, en función del contrato que lo unía con el Banco Supervielle y que, producida la desvinculación laboral de aquél, su parte no tiene la obligación de mantener dicho plan corporativo sino un plan que comercialice al público en general,

    de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N°26.682 y por la Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Por último, cita jurisprudencia que estima favorable a su postura.

    Estas críticas fueron replicadas por el actor el día 4.09.20.

  3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las...

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