Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 25 de Marzo de 2022, expediente FLP 076001756/2010/1/CA002

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 25 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: estos autos N°76001756/2010/CA1

caratulados “Inc. de Ejecución de Autos Lombardo, M. c/

ANSES s/ reajuste de haberes”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la apoderada de la parte demandada, contra la decisión por la que el a quo dispuso –en lo que aquí interesa- decretar, bajo responsabilidad de la parte actora, embargo contra la demandada por la suma de pesos ochocientos cuarenta y tres mil doscientos veintisiete con veintiún centavos ($ 843.227,21.-), en concepto de capital e intereses de sentencia al 31 de agosto de 2017 (artículos 502,

    504 y concordantes del CPCCN).

  2. La demandada se agravia de la existencia de errores en la liquidación practicada por el perito interviniente.

    Sostuvo que, en base a los índices dispuestos en la sentencia recaída en autos para la actualización de las remuneraciones, no se determinaron acreencias pendientes de pago a la actora.

    También se agravia del embargo decretado por cuanto considera que las cuentas de dicho organismo son inembargables. Invoca el art. 165 de la ley 11.672 que dispone que “los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público Nacional, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación, son inembargables y no Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I. se admitirá toma de razón E.S., SECRETARIO DE CAMARA alguna que afecte en cualquier Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos”.

    Por otro lado, sostiene que cuando la ley 26.153 deroga el art. 23 de la ley 24.463, dicha derogación no se refiere a la disposición de que los bienes y cuentas de la ANSES o del Estado Nacional son inembargables, sino al resto de las prescripciones contenidas en el referido artículo. En este sentido, el art. 1 de la ley 24.463, que no fue derogado,

    establece que los recursos de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional son inembargables. La única manera de hacer compatible lo prescripto por el art. 1 de la ley 24.463 con la derogación del art. 23 de ese cuerpo normativo efectuada por ley 26.153 es interpretar que dicha derogación excluye la prohibición de trabar embargo sobre los fondos públicos. En consecuencia, los fondos tendientes a atender las obligaciones previsionales, resultan inembargables.

  3. Sentado lo expuesto, en relación al agravio relativo a la existencia de errores en la liquidación practicada, cabe señalar que las objeciones genéricas vertidas por el ente previsional no constituyen una crítica concreta y razonada respecto del fallo que considera equivocado, sino más bien una mera oposición a la liquidación aprobada por el a quo y que fuera confirmada por esta Alzada en su anterior intervención (v. fs. 157 del expediente digital), sin que se demuestre un apartamiento a la sentencia de fondo dictada en autos, por lo que corresponde su rechazo.

  4. En cuanto al embargo decretado en autos, cabe examinar la normativa que rige el supuesto y su interpretación, a fin de verificar si el principio de inembargabilidad de bienes del Estado Nacional es absoluto o Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    admite excepciones.

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    En ese sentido, es dable señalar que la Ley 3952 de Demandas contra la Nación establece que “Las decisiones que...

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