Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 25 de Marzo de 2022, expediente FCB 011430/2021/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “INC. APELACIÓN EN AUTOS: “F., M.C.U.S. – AMPARO

LEY N° 16.986

doba, 25 de marzo del año dos mil veintidós.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “INC.

APELACIÓN en autos: “F., M.c.U.S.–.A.L.N.°

16.986” (Expte. N° FCB 11430/2021/1/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada,

en contra de la resolución de fecha 29 de diciembre de 2021 dictada por el entonces señor J.F.S. de Río Cuarto, en la que dispuso: “… RESUELVO:

I.A. favorablemente la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordenar a la accionada UNIMED S.A. a adoptar las medidas pertinentes para brindar a la afiliada Sra. M.S.F., ….

la cobertura integral en un 100% sin cargo para la peticionante la Prestación de Servicios Médicos derivados de embarazo con carácter urgente, atento el embarazo que se encuentra cursando, siendo fecha probable de parto el 16/01/2022 hasta el dictado de la sentencia definitiva… Fdo. R.R.R.. Juez Federal.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la medida cautelar ordenada mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2021, interpone recurso de apelación el Dr. I.A.S., apoderado de U.S. Se agravia porque la precautoria dispuesta constituye una resolución anticipada de la litis y se aparta de la normativa legal. Señala que la amparista ha sido dada de baja de su afiliación y para restablecer la cobertura corresponde su reafiliación. Menciona que el alta restablece el vínculo contractual y autoriza las coberturas médicas requeridas, pero de ningún modo son sin costo, pudiendo la empresa de medicina prepaga cobrar un valor adicional por la preexistencia sanitaria. Solicita se revoque la manda judicial.

    Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “INC. APELACIÓN EN AUTOS: “F., M.C.U.S. – AMPARO

    LEY N° 16.986

    El recurso de apelación deducido se concede con efecto devolutivo. Del memorial de agravios, se confiere traslado a la actora quien refuta agravios, solicitando se confirme la medida cautelar, con costas y astreintes.

  2. Pasando al tratamiento de la cuestión sometida a estudio, cabe recordar que en el dictamen de la señora Procuradora General ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    doctora M.A.B. de G., se sostuvo en relación al derecho a la salud que “es un dominio inescindible de la condición humana, que es la vida, que el hombre es la razón de todo el sistema jurídico; y que, en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente-, su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual lo restante tiene un carácter instrumental (Fallo: 329: 4918; v.

    asimismo 323:3229 Consid. 15; 316:479 esp. C.. 12 y 13 voto D..

    1. y F.). En sintonía con esta noción, V.E. ha sostenido inveteradamente que el derecho a la vida constituye un primer derecho natural a la persona preexistente a toda legislación positiva (Fallo:

    302:1284 esp. C.. 8; 312:1953; 323:1339; 324:754; 326:4931;

    329:1226; S.C.S. N11091, XLI 22.05.07, dictamen de esta procuración).

    Es un bien esencial en sí mismo, garantizado tanto por la Constitución Nacional como por diversos tratados de derechos humanos (entre ellos Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales art.

    12.1; Convención Americana sobre Derechos Humanos art. 4.1 y 5.1;

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 6.1; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre art. 1; Declaración universal de Derechos Humanos art. 3; art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna conf. Fallos: 329:1226 y 2552; 326:4931; 325:292; 323:1339 ap.

    X del dictamen al que remitió V.E.; 302:1284; S.C.M. N.12648, L. XLI

    ...

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