Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Marzo de 2022, expediente CIV 006327/2021/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

6327/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: C., Y. A. Y OTROS DEMANDADO: C. P. R. Y

OTROS s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La codemandada C. P. R. S.A. apeló la decisión del 2 de diciembre de 2021, que denegó el pedido de citación como terceros de A. S.A., E. F.,

    Estado Nacional -Ministerio de Salud de la Nación- y O.S.d.P. de la F. de S. de la

    1. Q. y P. de la República Argentina.

    El memorial presentado el 1° de febrero de 2022 fue contestado el 10

    del mismo mes.

  2. ) La intervención obligada regulada por el artículo 94 del CPCCN

    tiene lugar cuando en un proceso pendiente entre las partes, el juez a pedido de una de ellas, ordena la citación de un tercero considerando que la “controversia es común”, es decir, cuando la relación jurídica deducida en juicio por su causa u objeto perseguido, pueda afectar la relación extracontenciosa entre una parte y el tercero, y con la finalidad de que eventualmente la sentencia definitiva le sea opuesta1.

    Como lo ha venido sosteniendo amplia doctrina y jurisprudencia, la intervención de un tercero es una medida excepcional que debe interpretarse con criterio restrictivo cuando es pedida por el demandado, ya que conduce a que el actor tenga que litigar contra quien no ha elegido como contrario,

    siendo que a aquél en principio le compete decidir la forma como ha de dirigir la demanda, por lo que no puede el accionado imponer al demandante la integración de la litis con quien no desea litigar.

    No basta, por lo tanto, la mera solicitud sino que sólo debe admitírsela frente a circunstancias especiales en las que exista un interés jurídico que corresponda proteger y no un mero interés del citante2.

    1 cfr. F., C., “Código Procesal Civil y Comercial...”, t. I, págs. 352/354; esta Sala “Incidente Nº 2 - Actor: Z., M.E. Demandado: Coto Centro Integral de Comercialización S.A. s/Art. 250 C.P.C. – Incidente Civil”, del 09-10-2020; íd. “S.,

    M.S.c.S., A.S. s/Daños y perjuicios”, del 26-08-2021.

    2 cfr. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t. 1, com. art. 94, nº 9, págs. 528 y 529; Colombo-Kiper; “Código Procesal Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    En este orden de ideas, aunque la ley...

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