Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Marzo de 2022, expediente CAF 013120/2021/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

13120/2021 “Incidente Nº 1 - ACTOR: VOLF SA DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 342594Y Y OTRO

s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTOS:

Los recursos de apelación deducidos por ambas partes contra la resolución del 4/11/21 obrante a fs. 369; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado admitió parcialmente la medida cautelar peticionada y, en consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstuviera de exigir —en el caso de encontrarse reunidos los demás requisitos—

    el estado de “SALIDA” de las declaraciones del Sistema Integral de Monitorio de Importaciones 21001-SIMI-282391M, 21001-SIMI-285076P, 21001-SIMI-

    292387S, 21001-SIMI-313143C y 21001-SIMI-327407K, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución nro. 523-E/2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias, a los fines de la tramitación del despacho a plaza,

    con fines de destinación de importación definitiva, de la mercadería que ellas amparan; y sin perjuicio de que, despachada a plaza la mercadería, se continuase el respectivo trámite de aquellas. Todo ello, previa caución real de $1.600.000 y por un plazo de vigencia de seis (6) meses o hasta tanto se dicte sentencia definitiva, lo que ocurra primero. Para así decidir, sostuvo que tales trámites se encuentran actualmente en estado “baja art. 6”, en virtud de un supuesto incumplimiento de la actora a la solicitud de información adicional que se le efectuara en los términos del art. 5º de la resolución 523/17 y modificatorias, pero consideró que aquélla incorporó al proceso documentación que prima facie acreditaría su oportuna respuesta (factura proforma en original en idioma castellano, la declaración jurada emitida y suscripta de puño y letra por el importador donde se declara que dicha factura corresponde a la SIMI objeto de autos, información sobre la mercadería, certificado de origen y copia de los balances correspondiente a los dos últimos ejercicios). En este sentido, remarcó

    que el Ministerio se ha limitado a invocar la falta de cumplimiento total del requerimiento cursado, sin alegar —y, por ende, mucho menos acreditar— que se le hubiere cursado un nuevo requerimiento en los términos previstos por el citado art. 6º de la resolución 523-E/17.

    Por otra parte, el magistrado desestimó la tutela requerida respecto de las...

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