Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Marzo de 2022, expediente CCF 010650/2021/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 10650/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: F. L, A. Y OTRO DEMANDADO: SWISS

MEDICAL SA s/INCIDENTE DE APELACION

Buenos Aires, 21 de marzo de 2022. SM

VISTO: el recurso de apelación deducido por la demandada el día 11.11.21, replicado por la actora el día 25.11.21, contra la resolución de fecha 8.11.21;

CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el Magistrado interviniente hizo lugar a la medida cautelar peticionada en el escrito de inicio y, en consecuencia, ordenó a Swiss Medical S.A. que arbitrar las medidas del caso para adecuar las cuotas de afiliación de los Sres. A. F. L. y M.S.F.,

    correspondiente al Plan SMG02 que comercializa, por el que oportunamente optaran, manteniéndoles la antigüedad y sin abonar una cuota diferencial por razones de edad o enfermedades preexistentes, hasta el momento en que se dicte sentencia definitiva en el presente amparo.

    Para así decidir, consideró que se encontraban acreditados los presupuestos para la admisión de la medida cautelar solicitada, esto es, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Al respecto, tuvo por demostrado que los actores son afiliados de la demandada (cfr. copias de carnets digitalizadas), que la intención de los Sres. F. L. y F, es continuar afiliados y mantenerse en el plan SMG02 de SWISS MEDICAL S.A.

    abonando una suma acorde a la que venían abonando en las mismas condiciones sin aplicar aumento de la misma por razones de edad que no está ajustada a derecho (cfr. carta documento de fecha 01/10/2021), y que la respuesta brindada por la demandada, ante el correspondiente reclamo extrajudicial, fue negativa (cfr. carta documento de fecha 06/10/2021). En ese sentido, destacó que la verosimilitud del derecho se acredita con las constancias de afiliación de los amparistas a la demandada (ver carnets Nros.

    XXX y XXX) y las copias de las facturas correspondientes acompañadas al Fecha de firma: 21/03/2022

    Alta en sistema: 22/03/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    escrito inicial. Fundó su decisión, en lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N°26.682 y los artículos 1° y 6° de la Resolución N° 163/18 de la Superintendencia de Salud de la Nación.

  2. Contra aquella decisión, interpusieron recurso de apelación la demandada el día 11.11.21.

    En su memorial se agravia porque el decisorio que impugna se pronunció en base a la introducción inidónea de hechos y pruebas parciales aportadas por la contraria. Y añade que son tres los presupuestos de las medidas cautelares: la verosimilitud del derecho invocado como fundamento de la pretensión principal (fumus bonis juris); el temor fundado de que ese derecho se frustre o sufra menoscabo durante la sustanciación del proceso tendiente a tutelarlo (periculum in mora); y la prestación de una contracautela por parte del sujeto activo. Según su parecer, tales presupuestos no se encuentran acabadamente cumplidos en el caso, pues aduce que el actor tenía pleno conocimiento acerca de la...

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