Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Marzo de 2022, expediente FMZ 017358/2021/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 17358/2021/1/CA1

M., de de 2022.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 17358/2021/1/CA1, caratulados:

TACINAZZO LUIS ANTONIO C/ANSES S/ AMPARO POR MORA EN LA

ADMINISTRACIÓN

, venidos del Juzgado Federal N° 4 de M. a esta Sala “B” para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte demandada en fecha 4/02/2022 contra la resolución de fecha 4/02/2022;

Y CONSIDERANDO

1.- Que contra la resolución que hace lugar a la acción de amparo por mora en la administración intentada, la parte demandada interpone recurso de apelación, en fecha 4/02/2022.

La sentencia recurrida declara abstracta la cuestión debatida, e impone costas a la demandada en virtud del art. 68 del CPCCN.

Contra esta resolución la demandada interpone recurso de apelación. Al fundar el recurso manifiesta que las costas deben ser impuestas en el orden causado, y no a la vencida como se dispuso en el resolutivo 2°.

Entiende que en este aspecto se ha incurrido en un excesivo rigor legal,

ya que no era necesaria la interposición de la acción de amparo para obtener resolución sobre el caso. Y no se ha tenido en consideración lo dispuesto por la ley 24.463 que en su art. 21 aplicable a todas las acciones en que ANSES sea parte dispone que “en todos los casos las costas serán por su orden”.

2.- Corrido el traslado, el actor contesta en fecha 17/02/2022.

Cumplidos los trámites procesales pertinentes en fecha 18/02/2022 pasan los autos al acuerdo a fin de resolver.

3- Previo a ingresar al análisis de los agravios estimo conveniente advertir que consideramos que no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la demandada por las razones que se expondrán.

Realizando un breve relato de los hechos, vemos que en fecha 28/06/2021 el actor inicia el trámite ante ANSES de reconocimiento de servicios petroleros en expediente N° 02420201321786662.

Ante la falta de respuesta por parte de la Administración en fecha 28/10/2021 interpone acción de amparo por mora. El día 29/11/2021 obra dictamen del Ministerio Público el cual declara la procedencia del fuero federal. En fecha 2/12/2021el Tribunal dictó resolución emplazando a ANSES para que en el término de tres días remita copia certificada del expediente formado al efecto y emita informe sobre los motivos por los cuales no ha dictado el acto administrativo.

En fecha 9/12/2021 ANSES emite resolución favorable a lo solicitado por el actor. En fecha...

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