Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Marzo de 2022, expediente CIV 018159/2020/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

18159/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: I., M. A. (MENORES) DEMANDADO:

A.H. SRL s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 23 de marzo de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Alzada a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto con fecha 27 de octubre de 2021 por la codemandada A.H.. SRL,

contra el pronunciamiento dictado el día 25 de octubre de 2021. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 7 de noviembre de 2021 y, traslado mediante, fue contestado por la parte actora en la del día 9 de noviembre de 2021. Con fecha 24 de febrero de 2022 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  1. Se agravia la recurrente del pronunciamiento dictado por la Magistrada de grado en tanto desestimó el pedido de citación de terceros oportunamente efectuado, respecto del Sr. D. E. G. y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Sostiene que la actora la ha demandado como parte de la cadena de prestadores del servicio contratado por los consumidores y que, ese contexto, se encuentra el Sr. D. E. G. por haber sido quien intervino en la organización del viaje, quien vendió el viaje educativo y quien constituye el enlace entre el pasaje, el hotel y la empresa de transporte. Por su parte, en relación a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, por cuanto es la autoridad de contralor que supervisa, vigila y autoriza los viajes de estudios en las instituciones educativas. Concluye que esta dirección es la garante de todo cuanto suceda al alumno mientras se encuentre al resguardo de la actividad educativa.

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Alta en sistema: 23/03/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

  2. En el reseñado escenario, cabe poner de resalto que,

    como es sabido, la solicitud de intervención de terceros debe resolverse con criterio restrictivo y que cuando la pide el demandado,

    constituye una medida excepcional, desde que se obliga al actor a litigar contra quien no ha elegido como contrario, a no ser que ante la petición del demandado, el actor amplíe su demanda a fin de solicitar la condena del tercero citado si es de su interés (Cfr. esta Sala, en autos “A., N. c/ Consorcio Rodríguez Peña 1405” Expte. Nro.

    59420/2018, del 10/08/2020, entre...

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