Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 22 de Marzo de 2022, expediente FLP 017020/2021/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 22 de marzo de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 17020/2021/1/CA1, caratulado:

Incidente Nº 1 - ACTOR: VECCHIO, F.A. DEMANDADO:

AFIP Y OTRO s/INC APELACION

, proveniente del juzgado Federal Nº 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos, que arbitre los medios necesarios a fin de comunicar a la Caja de Jubilaciones Pensiones y Subsidios del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires que deberá abstenerse en forma inmediata de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por impuesto a las ganancias en el haber previsional del actor, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

  2. Para así decidir, el juez de grado ponderó que el actor se encuentra en condiciones de “vulnerabilidad” por pertenecer al colectivo de jubilados, condición que según su criterio, no puede ser desatendida ni postergada hasta el momento del dictado de la sentencia definitiva, para recién allí efectivizar el cese del descuento del impuesto a las ganancias. Entiende que dicha situación es demostrativa de la existencia del peligro en la demora, ante el carácter alimentario de los haberes previsionales, imprescindibles para su subsistencia y que se ven afectados por la merma que representa el descuento retenido por el impuesto cuestionado. Todo lo cual, encontró acreditado con la documental adunada con el escrito de demanda.

  3. En su memorial, el apelante se agravia en primer lugar, por cuanto estima que el juez de primera instancia encontró suficiente los argumentos traídos por la actora para conceder la medida. Considera que tal circunstancia contraría el principio de congruencia y denota arbitrariedad.

    Señala que existe identidad entre el objeto de la cautelar concedida y objeto de la pretensión principal, lo que además implica prejuzgamiento de parte del juez que la otorgó.

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Se agravia por considerar que no se analizó el cumplimiento de los recaudos exigidos para la concesión de una medida cautelar contra el Estado Nacional, conforme la ley 26.854. De igual manera, se queja de que el juez tampoco haya considerado a la hora de fallar, la ley 27.617, que introdujo modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

    El apelante refiere que con el dictado de dicha ley, el Congreso Nacional aceptó, asumió y resolvió la problemática expuesta por la Corte Suprema en el antecedente “G. y por lo tanto ha puesto límite temporal al condicionante impuesto por el Máximo Tribunal. Concluye que por lo tanto, si el haber supera el mínimo establecido por la legislación vigente, ya no podría invocarse el precedente citado para sustentar la pretensión.

    Por otra parte, respecto al requisito de verosimilitud en el derecho,

    sostiene la apelante que no se halla acreditado por cuanto no hay norma que contemple la situación alegada por el actor como supuesto de exención del impuesto. Además, ni...

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