Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 21 de Marzo de 2022, expediente CIV 099835/2021/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

99835/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: A, E M DEMANDADO: D L H, G M

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de marzo de 2022.- JML

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. En la presentación del día 8 de marzo de 2022 (ver fs.

    59), la recurrente, desiste del recurso de apelación deducido contra la resolución dictada el 7 de enero de 2022, por la cual el Sr. Juez de grado hizo lugar al pedido formulado por el denunciado en la presentación del 5 de enero de 2022.

    Los agravios por ella vertidos en el escrito presentado el 12 de enero de 2022, fueron contestados el 19 del mismo mes y año.

    Tal como lo solicita corresponde tenerla por desistida del recurso oportunamente interpuesto y emitir el correspondiente pronunciamiento respecto a la imposición de las costas.

  2. El art. 73, 2do. párrafo, del Código Procesal,

    establece que “si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada”.

    De acuerdo a lo dispuesto por la norma legal citada,

    cuadra señalar que, como principio general, las costas se imponen a quien desiste, en razón de presumirse que el desistimiento obedece al convencimiento, por parte de quien lo formula, de que saldrá

    derrotado en el pleito, exceptuándose de cargar con aquéllas únicamente en el supuesto allí previsto (conf. Fenochietto- Arazi,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado

    t°. 1, pág. 285; C.N.Civil S. “E”, c. 536.896 del Fecha de firma: 21/03/2022

    Alta en sistema: 22/03/2022

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    25/08/09, c. 582.533 del 2/08/11, c. 613.134 del 4/12/12, c. 40.593 del 30/05/14 y c. 65.720/2.012 – CA1 del 11/08/15, entre muchos otros;

    íd. S. “F” c. 293.135 del 26/04/00, íd. c. 594.746 del 08/05/12, entre muchos otros).

    Asimismo, ha sostenido esta S., en forma reiterada,

    que el fundamento de la imposición de costas a quien desiste está

    dado por el hecho culpable de haber compelido a otro a intervenir en un proceso que, a la postre, no agota los distintos estados que completan su total desarrollo en virtud de la exteriorización de la voluntad de ponerle fin sin necesidad de declaración judicial de certeza (conf. M. y otros, “Códigos Procesales Civil y Comercial…”. t. II-B, pág. 229; C.N.Civil, S. “E”, c. 449.146...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR