Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Marzo de 2022, expediente CIV 091880/2021/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

91880/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: M., L. DEMANDADO: W., L. B. s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 22 de marzo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Ambas partes apelaron la resolución del 8 de febrero de 2022, que -en lo que al caso importa- (i) rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la demandada; y (ii)

    fijó cuota alimentaria provisoria que la demandada deberá pagar a favor de su madre -parte actora- en $20.000.

    El memorial de agravios de la actora -quien interpuso apelación subsidiaria- fue presentado el 9 de febrero de 2022 y mereció réplica el 16 del mismo mes y año.

    Por su lado, la demandada fundó su crítica el 17 de febrero de 2021, cuyo traslado fue contestado el 27 del mismo mes y año.

  2. La demandada se agravia en torno al rechazo de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por ella.

    Argumenta que la resolución supeditó su procedencia al juicio de indignidad, sin hacerse eco del fundamento del que nace la obligación alimentaria entre parientes, a lo que suma que hay otros obligados en igual grado de parentesco -con trato de hijo, mejor situación económica y sin cargas de familia-.

    A más de ello, postula que la demanda de alimentos entre parientes se fundamenta en el principio de solidaridad familiar, y que no se consideró que la actora la ha demandado por amenazas y usurpación. Hace referencia, además, y ofrece como prueba, los expedientes sobre violencia familiar -perpetrada contra su padre y Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    sobre determinación de la capacidad -promovido por la actora contra su padre.

    Por otro lado, respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva, señala que no es ella la persona habilitada por la ley para prestar alimentos, pues la actora la ha hostigado y denunciado falsamente, difamado, calumniado y violentado el buen nombre,

    honor y paz familiar, viéndose deteriorada su salud.

    Por último, manifiesta que sólo percibe $100.000

    mensuales como médica en un hospital y detalla cuestiones atinentes a su estado de salud.

  3. La legitimación procesal es la consideración especial que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio, y en virtud de la cual exige, para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como partes en tal proceso (conforme, Guasp-Aragoneses, “Derecho Procesal”, 4ª

    ed., I, pág.177).

    Como consecuencia de ello la falta de legitimación para obrar consiste en la inexistencia de calidad para requerir una sentencia favorable, es decir, se configura cuando alguna de las partes en litigio no...

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