Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Marzo de 2022, expediente FCB 011244/2021/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “INC APELACION EN AUTOS: S.,A.B. C/ I.N.S.S.J.P. - PAMI s/AMPARO

LEY 16.986

doba, 21 de marzo de dos mil veintidos Y VISTOS:

Llegan los presentes autos caratulados: “INC

APELACION EN AUTOS: S.,A.B. C/ I.N.S.S.J.P. - PAMI s/AMPARO LEY

16.986” (Expte. FCB 11244/2021/1/CA1), a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada -PAMI- en contra de la resolución de fecha 29 de diciembre de 2021 dictada por el Juez Federal de V.M. a través de la cual resolvió: “... 2. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y,

consecuentemente ordenar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P. – P.A.M.I.) para que brinde íntegra cobertura de realización de alguno de los tratamientos alternativos indicados por el Dr. V.Á.B., a saber: “P. 200 mg cada 21 días durante un año” o, “I. 10

mg/kg por 4 ciclos cada 21 días seguido de 10 mg/kg cada 6 meses por 3 años” por ser cualquiera de estos tratamientos, los considerados oportunos por su oncólogo tratante,

para abordar la patología que se le diagnosticó. A tal fin, ofíciese al Instituto accionado, previo cumplimiento de la contracautela dispuesta, esto es la rendición de la fianza personal de UN (1) letrado del foro inscripto en la Matrícula Federal, quien deberá subir al Sistema de Gestión Judicial LEX 100 un escrito con sus datos personales donde asuma su responsabilidad de afianzar en la presente acción de amparo…. FDO.: R.R.R.-.F.-”.

Y CONSIDERANDO:

  1. De un análisis de la causa surge que con fecha 23 de diciembre de 2021 la señora S.,A.B. con patrocinio letrado de la abogada M.F. de firma: 21/03/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “INC APELACION EN AUTOS: S.,A.B. C/ I.N.S.S.J.P. - PAMI s/AMPARO

    LEY 16.986

    J.S.C., promueve acción de amparo en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI-INSSJP), a los fines de solicitar la provisión y cobertura de alguno de los tratamientos alternativos indicados por el doctor V.Á.B., a saber: “P. 200 mg cada 21 días durante un año” o, “I. 10 mg/kg por 4 ciclos cada 21 días seguido de 10 mg/kg cada 6

    meses por 3 años” por padecer un tumor que resulta BRAF salvaje no mutado.

    Asimismo, como medida cautelar requiere la urgente cobertura de dicha medicación.

    Ofrece pruebas y efectúa reserva del caso federal.

    Mediante providencia de fecha 29 de diciembre de 2021 decide tener por iniciada acción de amparo, la que tramitará de conformidad con las normas previstas por la Ley Nº 16.986, corre traslado a la demandada para que produzca el informe circunstanciado que prescribe el art. 8º a la vez que entiende que se encuentran reunidos los requisitos de procedencia previstos en el art. 230 del CPCCN,

    resolutorio en contra del cual la parte demandada interpone recurso de apelación,

    traslado que es conferido a la accionante quien contesta en tiempo.

    En estas condiciones se elevan las presentes actuaciones a esta Alzada, donde se corre vista al señor F. General quien dictamina que nada tiene que observar respecto del debido proceso legal que le compete, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Se observa que los agravios deducidos por la demandada se encuentran directamente vinculados al considerar que no se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el art. 1° de la Ley 16.986 y que su mandante no actuó con arbitrariedad o ilegalidad.

    Expone que el Instituto conforme las misiones y funciones que le son propias garantiza la continuidad y efectividad de los servicios médicos asistenciales (incluida la provisión de medicamentos) a la población de Fecha de firma: 21/03/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “INC APELACION EN AUTOS: S.,A.B. C/ I.N.S.S.J.P. - PAMI s/AMPARO

    LEY 16.986

    beneficiarios, independientemente de la cautelar ordenada, lo que así vino cumplimentando desde que la accionante es beneficiaria de la Obra Social y siempre puso a su servicio todos los medios y prestaciones requeridas para el tratamiento de sus patologías, y en el caso de la medicación P. y de la medicación I., se le notificó que se realizó trámite por vía de excepción a Nivel Central del I.N.S.S.J.P. siendo rechazado con la siguiente observación: “P. 15/10/2021: autorizamos adyuvancia con INTERFERON, envía receta de I. no es de I.. I. 18/11/2021: Diagnóstico de melanoma B. wt: Solicita adyuvancia con ipilimumab, esquema fuera de protocolo Pami”. Al respecto, entiende que se le comunicó expresamente a la actora mediante carta documento que se modifica la medicación requerida por otros tratamientos, sin que a su entender la acción de amparo sea admisible.

    Por otro lado, se agravia por cuanto el a-quo dicta medida cautelar basándose únicamente en la prescripción realizada por el médico tratante de la amparista, y los argumentos que expresa en su demanda, sin haber sido solicitado a mi mandante los antecedentes de la solicitud de autorización.

    Al respecto, expone que debería requerirse la opinión de un profesional independiente de las partes para que se expida si a la luz de la documentación clinica presentada por la amparista, esta presenta una justificación científica a la aplicación de los referidos medicamentos para el tratamiento de su patología, y si dichos medicamentos eran los únicos que le podían ser suministrado como esquema terapéutico para el tratamiento de su enfermedad en lugar de otra medicación dentro de cobertura del I.N.S.S.J.P., pero más allá de eso, sostiene que se le comunicó expresamente a la actora, mediante carta documento la posibilidad de...

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