Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Marzo de 2022, expediente CAF 011194/2021/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

11194/2021 “Incidente Nº 1 - ACTOR: HERRABOX SRL DEMANDADO: EN-

M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 269838A Y OTRO

s/INC APELACION”

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional y por el Estado Nacional, contra la medida cautelar otorgada el 28/9/21; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la consulta del Sistema de Gestión Judicial da cuenta de que el 7/7/21

    la parte actora formuló 3 solicitudes de asignación de carátulas que dieron origen a sus respectivos sorteos (causas nº 11.193/21 asignada al juzgado nº 9; nº 11.195/21

    asignada al juzgado nº 2; y nº 11.194/21 asignada al juzgado nº 6). Sin embargo,

    aquélla sólo incorporó el correspondiente escrito postulatorio y un posterior pedido de ampliación en la causa nº 11.194/21 ante el juzgado nº 6, en el marco de la cual el titular concedió la medida solicitada con relación a las declaraciones del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) nº 21001SIMI269838A,

    21001SIMI301558J y 21001SIMI301792J.

    Por su parte, en las causas nº 11.193/21 y 11.195/21 no se incorporó demanda alguna ni tuvieron movimiento, sin que se hubieren brindado las explicaciones pertinentes.

    A su vez, se advierte que el 17/6/21 la misma parte ya había formulado otras 4

    solicitudes de asignación de carátulas que dieron origen a sus respectivos sorteos (causas nº 9.884/21 inicialmente asignada al juzgado nº 10; nº 9.882/21 inicialmente asignada al juzgado nº 11; nº 9.885/21 inicialmente asignada al juzgado nº 10; y nº

    9.887/21 inicialmente asignada al juzgado nº 5). En todas ellas la interesada incorporó el correspondiente escrito postulatorio, sin la documental y acompañado de un pedido de recusación sin causa, con posterioridad a lo cual —y anoticiada que fuera de la reasignación a los juzgados nros. 2, 10, 11 y 4, respectivamente—, no formuló nuevos actos de impulso.

  2. ) Que lo expuesto precedentemente puede involucrar una posible afectación al principio constitucional del juez natural, además de un probable apartamiento al Reglamento de Asignación de Causas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR