Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Marzo de 2022, expediente CNT 028461/2021/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 28461/2021

AUTOS: Incidente Nº 1 - ACTOR: REALE, G.H. DEMANDADO:

LAN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/INCIDENTE

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

Llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, dirigido contra la resolución del señor J. a quo que, con remisión al dictamen fiscal de primera instancia, desestimó el embargo preventivo peticionado en el punto VI del escrito inicial (documental adjunta 1, 2, 3 y 4)

por ausencia de verosimilitud del derecho.

Oportunamente, se dio vista a la Fiscalía General ante esta Cámara, que se expidió mediante el dictamen n.º 554 del 8/3/2022, que se agrega precedentemente.

En primer lugar, debo señalar que no soslayo ni menosprecio las consideraciones efectuadas por el señor F. en torno a las exigencias previstas por el art. 116 de la L.O. pero, aunque merecedores de alguna crítica, no considero que los términos del memorial recursivo permitan considerar, sin más, desierto el recurso, máxime cuando estamos en el prieto marco de un análisis cautelar y la resolución de grado tampoco profundiza en argumentaciones pues se remite, como fundamento de la decisión, al dictamen fiscal.

Ello sumado a la urgencia y gravedad de las circunstancias denunciadas al inicio imponen, a mi criterio, una mayor flexibilidad en el análisis de cuestiones meramente adjetivas en pos del resguardo de los derechos involucrados.

G.H.R., inició esta acción contra su ex empleadora LAN Argentina S.A. y contra LATAM AIRLINES GROUP S.A., a quien imputa responsabilidad con apoyo en el art. 31 de la LCT, con el objeto de obtener la nulidad del acuerdo extintivo celebrado en los términos del art. 241 LCT, pues considera que se trató de un despido encubierto, por lo que reclama el pago de las sumas consignadas en la liquidación que practica. Solicitó como medida cautelar el embargo de cuentas bancarias de las demandadas.

Fecha de firma: 16/03/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Así planteada la cuestión, cabe resaltar que nuestro ordenamiento procesal señala como requisitos generales y comunes a todas las medidas cautelares la presunción de verosimilitud del derecho y el peligro en la demora (conf. art.

62 de la L.O. y arts. 195 y concordantes del C.P.C.C.N.).

Como lo expuse en supuestos de aristas similares que tramitaron por ante el Juzgado del Fuero N° 54 (“P.T.J.P. c LAN

Argentina S.A.”) y por ante esta Sala II (“P., C.J. c/ LAN Argentina S.A.

s/ despido”), en cuanto a la verosimilitud del derecho entendido como “la posibilidad de que este exista, y no como una incontestable realidad que sólo se logrará al agotarse el trámite” (conf. CNCiv. Sala A, 15/3/96, LL, 1996-D-868) estimo, teniendo en consideración los términos del escrito de demanda, el...

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