Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Marzo de 2022, expediente CNT 020905/2021/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 20905/2021/1

(Juzg. N°35)

AUTOS: “BAZAN, ALAN FERNANDO C/ MARTINEZ, OMAR ALFONSO Y OTRO

S/ DESPIDO” –INCIDENTE-

Buenos Aires, 16 de marzo de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por el incidentista,

a tenor de los agravios expresados en el memorial que luce agregado digitalmente en fecha 09/12/2021, contra la decisión dictada por la anterior sede el 01/12/2021 que rechazó el embargo preventivo requerido por el actor.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

El magistrado de grado rechazó la pretensión cautelar, en los términos del art. 212, inc. 3 del CPCCN por no resultar aplicable al procedimiento de autos y contra lo allí decidido se alza el incidentista y finca su disenso en que la citada norma resultaría viable por encontrarse contenida en el art.

155 de la LO y cita el art. 63 del CPCCN.

En tal contexto, advierto que no asiste razón al apelante en su planteo toda vez que el art. 212, inc. 3 del CPCCN

establece que “...- Además de los supuestos contemplados en los artículos anteriores, durante el proceso podrá decretarse el embargo preventivo:...3) Si quien lo solicita hubiese obtenido sentencia favorable, aunque estuviere recurrida.”

Fecha de firma: 17/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Así las cosas, y si bien no soslayo el dato que apunta la recurrente en relación a la situación de contumacia procesal de una de las accionadas, estimo que resulta indudable que la hipótesis prevista en la citada norma no puede –de ningún modo- resultar de aplicación al “sub exmine”, en atención al estado germinal en el que se encuentra la causa, lo que me conduce a propiciar la confirmatoria de lo decidido por la sede de origen, sobre el punto.

Finalmente, estimo que resolver la cuestión sin costas por no mediar controversia. (art. 68 CPCCN).

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Si bien coincido con la propuesta de mi honorable colega el Dr. L.A.R., la índole de la cuestión litigiosa me obliga a efectuar ciertas precisiones: en nuestra tradición jurídica, ninguna persona puede ver afectada su vida y sus derechos sino por resolución fundada emitida por el juez natural de la causa tras satisfacerse las reglas del debido proceso legal que imponen que se...

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