Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Marzo de 2022, expediente CCF 008128/2020/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa N° CCF 8128/2020/1/CA1 -SI- “INCIDENTE DE APELACIÓN

DE M., O.

  1. OSOCNA OSDE EN AUTOS M., O.

  2. C/ OSOCNA Y

OTRO S/ AMPARO DE SALUD”.

Juzgado N° 10

Secretaría N° 19

Buenos Aires, de marzo de 2022.-

Y VISTO:

El planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora el 17.12.21, cuyo traslado fue contestado por OSOCNA y OSDE el 21.2.21, y,

CONSIDERANDO:

  1. - Las codemandadas apelaron la resolución dictada el 11.2.21 (ver escritos del 19.2.21). Dichos recursos fueron concedidos el 31.3.21. De sus fundamentos, se corrió traslado a la otra parte y se ordenó

    su notificación.

    A continuación, OSDE presentó un escrito por medio del cual acreditó el cumplimiento de la medida cautelar (ver presentación del 19.2.21).

    Luego, la parte actora contestó los agravios de las obras sociales (ver escrito del 28.4.21). El juzgado los tuvo por contestados el 30.4.21

    Finalmente, la amparista acusó la caducidad de la segunda instancia, atento al tiempo transcurrido sin que sus contrarias instaran el trámite de sus apelaciones (ver escrito del 17.12.21).

    Corrido el pertinente traslado, OSDE sostuvo –en lo sustancial– que la carga de impulsar la elevación del expediente correspondía al personal del juzgado, según lo dispuesto por los arts. 36,

    inc. 1°, y 313, inc. 3°, del CPCCN.

    Añadió que no hubo abandono del proceso, sino que cumplió

    todo lo requerido por el a quo.

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Por último, citó jurisprudencia en pretenso apoyo de su postura (ver escrito del 21.2.21).

    A su turno, OSOCNA –en lo que aquí se debate–manifestó

    que era clara la actividad procesal desarrollada por su parte destinada a impulsar las actuaciones y que no hubo abandono del proceso. Añadió que el instituto de la perención debe ser aplicado e interpretado restrictivamente (ver escrito del 21.2.21).

  2. - Como punto de partida, se debe recordar que es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado”, T. II, pág. 35; F., S.C. “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado”, T. I,

    pág. 774; esta S., causas 10.868/07 del 25.2.10, 9.390/08 del 6.3.11,

    1.750/15 del 22.12.15, 4.212/11 del 30.6.16, 3.099/16 del 14.3.17,

    3091/2017 del...

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