Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Marzo de 2022, expediente FSM 019014/2021/1/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 19014/2021/1/CA1-CA2
Incidente de Apelación: GARCIA, TERESITA NATIVIDAD c/
SOCIEDAD DE BENEFICIENCIA HOSPITAL ITALIANO s/ AMPARO LEY
16.986
Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 2
San Martín, 14 de marzo de 2022.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora contra la resolución de fecha 21/12/2021, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. T.N.G. y ordenó a la SOCIEDAD ARGENTINA DE BENEFICIENCIA HOSPITAL ITALIANO que brindara la cobertura integral al 100% de asistencia domiciliaria permanente las 24 horas, para la realización de las actividades de la vida diaria, por personal de cartilla o contratado al efecto, hasta tanto se dictara sentencia o existieran nuevas indicaciones médicas que clínicamente justificaran otro régimen o modalidad de atención más conveniente para paliar los problemas de salud que padecía, lo que en su caso debería ser comunicado en el expediente.
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Se agravió la actora, por cuanto la resolución en pugna admitió parcialmente la medida cautelar solicitada, estableciendo la cobertura con prestadores propios de la demandada, pero no así con los que contaba en la actualidad.
Así, expresó que atento a la negativa de la accionada debió proceder a la contratación de cuidadores en forma particular, y agregó que, se encontraba adaptada a Fecha de firma: 14/03/2022
Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
los mismos, dado que conocían la delicada patología que padecía, necesitando de asistencia permanente para realizar todas actividades de la vida diaria tales como aseo,
alimentación y vestimenta.
Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.
La demandada contestó el traslado de los agravios.
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En el “sub examine”, la amparista peticionó
una medida cautelar para que se ordenara a la demandada la cobertura integral (100%) de asistencia domiciliaria permanente con los prestadores que la amparista contaba en la actualidad (vid escrito de demanda digital, punto
III.-
MEDIDA CAUTELAR).
De las constancias de autos, se desprende que la Sra. T.N.G., de 82 años de edad, es afiliada de la demandada y posee certificado de discapacidad cuyo diagnóstico es “Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Dependencia de silla de ruedas. Incontinencia urinaria, no especificada. Enfermedad de P..
Insuficiencia cardiaca. Presencia de implante ortopédico articular. Fractura del cuello del fémur. Fibrilación y aleteo auricular”, con orientación prestacional en “Asistencia domiciliaria. Prestaciones de Rehabilitación.
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