Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Marzo de 2022, expediente CAF 001569/2021/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

1569/2021 “Incidente Nº 1 - ACTOR: DAMPLAST SRL DEMANDADO:

EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO

s/INC APELACION”

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional y el Estado Nacional contra la medida cautelar otorgada el 3/11/21, obrante a fs.

316 de este incidente; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, antes de examinar las apelaciones, corresponde reseñar que este proceso se inició hace más de un año, el 2/3/21, pero —al día de la fecha— aún no se trabó la litis. En función de esta anomalía, orresponde hacer saber al juez de grado que deberá adoptar las medidas ordenatorias que estime corresponder para evitar una instancia indefinidamente abierta (esta Sala, causas 11654/20/3 “Dib SA”, resol. del 30/11/21, y 851/21/2

    “D., resol. del 10/12/21 y sus citas, entre muchas otras; cfr.

    asimismo, causa 15781/20/1 “Grupo Bascro SRL”, resol. del 23/9/21).

  2. ) Que, asimismo, el Tribunal no puede soslayar que estos autos fueron asignados al Juzgado nº 6 del Fuero sin el sorteo correspondiente, a raíz de la invocación de una supuesta conexidad con la causa nº 16246/20,

    desplazamiento de competencia que fue admitido mediante providencia simple, del 26/8/21, prescindiendo de la intervención del Fiscal de la instancia, “a fin de evitar un dispendio de justicia” (conf. fs. 119).

    Sin adelantar un pronunciamiento definitivo sobre la competencia del juez de grado —cuestión que eventualmente deberá examinarse en el marco de una eventual excepción de previo y especial pronunciamiento en el proceso principal—, no se encuentra liminarmente acreditada su aptitud para conocer en esta petición precautoria, a tenor de lo dispuesto por el art.

  3. de la ley 26.854 (esta Sala, causa nº 20/2021/4 “Grupo Roma SA”, resol.

    del 23/12/21 y nº 17657/2020/1 “Icono Tex SRL”, resol. del 22/2/22). En tales condiciones, se concluye en que la medida cautelar ha sido otorgada para asegurar una pretensión cuyo conocimiento, en este estado del pleito,

    no resultaría verosímilmente competencia del juez de grado (esta Sala,

    causa 476/2021/2 “Six Sigma Trading SRL”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR