Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Marzo de 2022, expediente CAF 020929/2021/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

20929/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: VICENTIN SAIC (TF

56487314-A) s/RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 17 de marzo de 2022.- SH

Y VISTOS:

El recurso de queja iniciado en el sistema informático el 13/12/2021 por la firma VICENTIN SAIC, contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación del 30/11/2021, cuya copia ha sido incorporada por la recurrente al lex100 el 21/12/2021 (ver ANEXO II);

y,

CONSIDERANDO:

  1. Que por la presentación electrónica “Interpone Recurso de Q. [17/12/2021 10:39]”, invocando los arts. 282 y 283

    concordantes y subsiguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la empresa VICENTIN SAIC recurre en queja contra la resolución del 30 de noviembre del año pasado, dictada por el titular de la Vocalía XVII S. F con Competencia Aduanera del Tribunal Fiscal de la Nación, en cuanto rechazó los recursos de revocatoria, con el de apelación en subsidio, interpuestos por la recurrente mediante IF-2021-

    114482810-APN-DTD#JGM contra la providencia PV-2021-

    110050483-APN-VOCXVII#TFN del día 12 del mismo mes y año.

    El Tribunal Fiscal de la Nación consideró –

    textualmente- que “conforme lo dispuesto por el art. 1151 del C.A., ‘el vocal resolverá sobre la pertinencia y admisibilidad de las pruebas’

    ofrecidas en la causa. En este mismo sentido, el art. 360 del C.P.C.C.N. -

    de aplicación supletoria al procedimiento ante este Tribunal, en concordancia con lo dispuesto por el art. 1174 del C.A.- establece que el juez, ‘Oídas las partes, fijará los hechos articulados que sean conducentes a la decisión del juicio sobre los cuales versará la prueba’.” Destacó que “este principio fue el rector del criterio adoptado en la presente, en la que, una vez trabada la litis, y conforme las facultades otorgadas por el Código Aduanero a este Tribunal, se dispuso rechazar la producción de la prueba en cuestión por inconducente en razón de que el agravio central que constituye el objeto de la presente radica centralmente en demostrar la improcedencia de la aplicación de Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    una norma específica en el marco de una operación de exportación”. Por último, dejó sentado que “el juzgador, en caso de considerarlo necesario,

    puede adoptar las medidas previstas en los arts. 1143 y 1156.”

    Cabe retener que la...

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