Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Marzo de 2022, expediente FLP 018579/2021/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 15 de marzo de 2022.

Y VISTO: Este expediente N° FLP 18579/2021/CA1,

caratulado: “COLANERI, G.A. c/ Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles y Otro s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Se presenta el señor G.A.C., por derecho propio, con el patrocinio del Dr. A.H.,

    Defensor Público Oficial e interpone acción de amparo con medida cautelar contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) y la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, a fin de que se ordene a la obra social que proceda a su afiliación.

    Relata que es un trabajador rural percibiendo la suma de $ 20.000 y que en el mes de abril se inscribió en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes “monotributo”,

    pagando voluntariamente los aportes para la obra social demandada.

    Señala que cuando se presentó en las oficinas de la obra social a fin de realizar los trámites de afiliación le denegaron su pedido con fundamento en que no “estaban aceptando afiliados de la referida condición”.

    Frente a tal situación, y considerando que la conducta de la demandada resulta ser discriminatoria y violatoria de la normativa dictada por la Superintendencia causándole un grave perjuicio, por no poder gozar de los beneficios de la Seguridad Social y del derecho a la salud, es que con fecha 20/10/2021 decidió intimarla, sin obtener respuesta.

    En reconocimiento y resguardo de sus derechos fundamentales es que interpone la presente acción con pedido Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    de medida cautelar. Acompaña documentación, funda en derecho y hace reserva del caso federal.

  2. Por resolución del 28/12/2021 el juez de primera instancia resolvió rechazar la medida cautelar solicitada.

    Para así decidirlo, el magistrado de origen sostuvo que resultaba prematuro acceder en este estadio al reclamo interpuesto, en atención a que se desvirtuaría la naturaleza meramente instrumental del instituto cautelar además que, en caso de acceder a la medida solicitada se excederían los límites de lo puramente cautelar o provisional, adquiriendo carácter anticipatorio al emitir opinión sobre el fondo del asunto.

    Por otra parte, consideró que, más allá de la posición de la parte actora, en los fundamentos fácticos planteados subyacían cuestiones que no estaban suficientemente definidas dado que ciertas alegaciones no contaban con suficiente respaldo. Asimismo, tampoco se encontraba acreditada la urgencia o la configuración de un daño irreparable.

    Finalmente, resaltó la omisión por parte de la accionante de realizar el reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud a fin de tener un rechazo que pueda darse por probado.

  3. 1. Contra dicha resolución se presentó la Dra. P.C., Defensora Pública Coadyuvante y apeló el rechazo de la medida cautelar.

    Se agravia por cuanto entiende que no se ha valorado la especial situación que motivó el inicio de la presente acción.

    Al respecto, indica que el señor C. es monotributista y hace casi un año que abona junto al monotributo el concepto de obra social a la demandada. Sin embargo expone que ésta se niega aceptar su afiliación,

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    soslayando que independientemente de que no tenga necesidades actuales en relación a su salud, para el dictado de una medida cautelar el peligro en la demora puede ser actual o inminente.

    En este sentido, advierte que, si le surgiera la necesidad y llegara a requerir algún tratamiento o consulta,

    en los hospitales públicos no lo recibirían toda vez que efectúa aportes a la OSECAC.

    Remarca que el juez ha soslayado que el amparista abona mensualmente el monotributo y aporta al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR