Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 18 de Marzo de 2022, expediente FLP 014977/2021/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata,18 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

14977/2021/1/CA1, S.I., “Incidente de Apelación en autos: P, M C c/OSDE s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

M C P promovió la presente acción de amparo contra Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) a fin de que se le otorgue la cobertura integral y al 100% del tratamiento de fertilización técnicamente asistida de alta complejidad FIV-ICSI con columnas de anexina y donación de gametas femeninas (ovodonación), estudios médicos complementarios y medicación requerida a tal fin.

Relató que es afiliada a la empresa de medicina prepaga OSDE bajo el número 61-240923-5-02, en el plan OSDE 210 y que desde el año 2017 viene realizando distintos intentos y tratamientos de embarazo con resultados negativos o malogrados.

Refirió que en el mes de septiembre de 2021

solicitó a la demandada la cobertura de un nuevo tratamiento de fertilidad de alta complejidad ICSI/FIV

con columnas de anexina y ovodonación, obteniendo de parte de aquélla una negativa rotunda, con fundamento en que ya había agotado los tres intentos que autoriza la ley, interpretación que resulta errónea en tanto la normativa vigente autoriza tres tratamientos de fertilidad de alta complejidad por año.

Sostuvo que ante la negativa injustificada de OSDE a brindar la cobertura del tratamiento indicado a realizarse en el Centro Especializado en Tratamientos para la Mujer GENS, prestador de la accionada, se vio obligada a iniciar la presente acción de amparo, en la que solicitó el dictado de una medida cautelar, por Fecha de firma: 18/03/2022

Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

medio de la cual se obligue a la demandada a dar cobertura a la práctica médica requerida.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. El juez a quo hizo lugar a la medida precautoria y ordenó a OSDE que provea en el plazo de diez días a la señora P “la cobertura integral y total de los gastos que insuma el tratamiento de fertilización asistida por técnica FIV/ICSI con ovodonación que sean necesarios hasta obtener la resproducción deseada, lo cual incluye la medicación y a realizarse en el Instituto GENS sito en la calle A. 514 de la localidad de Quilmes”.

    2. Contra esa resolución la demandada interpuso recurso de apelación, en el que planteó que la resolución apelada resulta contradictoria en tanto refiere a la cobertura de un tratamiento de fertilización de alta complejidad y, luego, dispone la autorización de “los necesarios hasta obtener la resproducción deseada”.

    Sostuvo que de esa manera se obliga a OSDE a brindar cobertura de tratamientos de alta complejidad sin limitación alguna, ya sea respecto a la cantidad como a la edad de la señora P, recordando que el límite es de 51 años para el tratamiento en cuestión.

    Argumentó que habiendo brindado ya a la actora cobertura integral de tres tratamientos de...

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