Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Marzo de 2022, expediente CIV 095828/2019/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: M., F. Y OTROS DEMANDADO: M.,

M.G. s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

J. 86 S.G.E.. N.. 95828/2019/1/CA1

Buenos Aires, marzo de 2022.- IB

Vistos y Considerando:

  1. Vienen digitalmente estos autos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución de fs. 34 mediante la cual se rechazó la excepción de pago total, estableciendo que la matrícula escolar integra la obligación alimentaria y que la actualización de la cuota debe efectuarse conforme al incremento de las cuotas del colegio al que asistía el hijo mayor de las partes en el año 2020. Además, aprobó

    parcialmente el reclamo efectuado por la ejecutante, haciéndole saber que deberá practicar una nueva liquidación por los meses de enero y febrero, con costas al vencido.

    En su memorial de fs. 39/41, el ejecutado se agravia en tanto la resolución dispone actualizar la cuota alimentaria tomando como parámetro las pautas de actualización de la cuota escolar del anterior colegio al que concurría el niño N. sin contemplar que fue cambiado de institución. Sostiene que el acuerdo resulta claro ya que establece la actualización según los incrementos del colegio “donde asiste N.”. Respecto de la matrícula entiende que la enumeración de los rubros es taxativa y no se la ha incluido.

    Por su lado, en su contestación de fs. 43/44, la accionante afirma que la jueza ha efectuado la interpretación correcta respecto de la actualización de la cuota alimentaria y que si la voluntad de las partes hubiera sido la indicada en el memorial, se habría consignado en el acuerdo una frase como “al que asista en caso de cambio de colegio”. Nada dice respecto del agravio relativo a la matrícula.

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quien propicia la confirmación de la resolución apelada.

  2. i) Cabe señalar que en la interpretación, ejecución y cumplimiento de los convenios impera el principio de la buena fe (art.

    961 del Código Civil y Comercial, antes art. 1198 del Civil) y la verdadera intención de las partes el juzgador la debe buscar en cada caso a través de los antecedentes del acuerdo y la conducta de los contratantes, quienes deben colaborar para que se cumplan...

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