Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Marzo de 2022, expediente CCF 012493/2018/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF 12.493/2018/1 - Incidente de apelación en autos “SIMIONATTO, M.S. c/ BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA s/ daños y perjuicios”. Juzgado 2, Secretaría 3.

Buenos Aires, 10 de marzo de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora el 17

de junio de 2021 -concedido el 9/8/21-, contra la providencia de igual fecha,

el que fuera fundado el 11 de agosto de 2021, oído el Sr. Fiscal General de Cámara; y CONSIDERANDO:

I.F. al pedido de la parte actora de que se concediera el beneficio de justicia gratuita previsto en el art. 53 de la ley 24.240, el Juez de primera instancia dispuso lo siguiente: “Toda vez que la demanda fue fundada en la Ley de Defensa del Consumidor, las presentes actuaciones gozan del beneficio de justicia gratuita y exentas del pago de tasa de justicia (conf. art. 53, in fine, de la ley 24.240 modificada por la 26.361)” (ver fs. 2).

La accionante pidió que se aclarase respecto del alcance del beneficio reconocido, es concreto, si el mismo era similar al del beneficio de litigar sin gastos (fs. 3).

El magistrado dictó entonces la providencia del 17 de junio de 2021 que viene apelada, en la cual hizo saber a la actora que lo decidido concernía al pago de la tasa de justicia y que, de pretender un beneficio más amplio, se debería iniciar el beneficio de litigar sin gastos correspondiente ante la Oficina de Asignación de Causas (fs. 7).

La actora apeló esta última decisión por considerar que el beneficio de justicia gratuita que la ley 24.240 le otorga al consumidor tiene el mismo alcance que el beneficio de litigar sin gastos previsto en el Código Procesal Civil y Comercial (ver recurso del 17/6/21, concedido el 9/8/21).

Fecha de firma: 10/03/2022

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Elevada la causa a este Tribunal, se dio intervención al Sr. Fiscal General, quien emitió el dictamen de fecha 1º de febrero de 2022 propiciando la revocación de lo decidido por el a quo, y se llamaron los autos al Acuerdo.

  1. Cabe recordar, ante todo, que en el sub lite la señora S. demandó al Banco de la Nación Argentina (BNA) con el fin de ser indemnizada por los daños padecidos como consecuencia de la actitud abusiva que le endilgó a la entidad en el marco de la refinanciación de distintas deudas -crédito UVA y saldos de tarjetas de crédito- y de su inclusión como morosa en el registro de...

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