Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2022, expediente CCF 012144/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 12144/2021/1/CA1

Incidente de Apelación: FRECIA, M.J. Y OTRO c/ OSDE

s/ PRESTACIONES MÉDICAS.

Juzgado Federal de San Martín N°2 - Secretaría N°2

San Martín, 09 de marzo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 17/12/2021, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada por M.J.F. y N.L., bajo caución juratoria y, en consecuencia, ordenó

    a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) la cobertura integral del Procedimiento de Reproducción Asistida de Alta Complejidad (ICSI -

    Inseminación Intracitoplasmática de Espermatozoides)

    detalladas por la Dra. F.R., acreditándose su cumplimiento en el plazo de 48 hs., bajo apercibimiento de ley.

  2. Se agravió la demandada, expresando que la ley 26.682 había incorporado los tratamientos de reproducción médicamente asistida en el PMO, de modo que resultaba obligatoria a su mandante dar cobertura de dicha prestación hasta los términos establecidos por la reglamentación y dicho programa de prestación.

    Expresó que el dec. N.. 956/2013 del PEN

    contemplaba una renovación anual de cuatro TRMA de baja complejidad y ninguna renovación respecto de los de alta complejidad, por lo cual debía interpretarse que había limitado la cantidad de TRMA de alta complejidad a tres veces de por vida y no, tres anuales.

    Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 12144/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: FRECIA, M.J. Y OTRO c/ OSDE

    s/ PRESTACIONES MÉDICAS.

    Juzgado Federal de San Martín N°2 - Secretaría N°2

    En esta línea, arguyó que el Ministerio de Salud de la Nación no había agregado la palabra “anuales”

    cuando indicó la cantidad de TRMA de alta complejidad, lo que implicaba que ello era el límite máximo impuesto por la autoridad de aplicación.

    En virtud de ello, consideró que no debía prosperar la pretensión de la parte actora de que su representada le brindara la cobertura del TRMA más allá

    del límite legal establecido.

    En este sentido, alegó que la accionante había llevado a cabo los tres tratamientos de reproducción medicamente asistida de alta complejidad que contemplaba la normativa, por lo cual había agotado el límite establecido por la ley.

    Enfatizó, que la actora no podía ejercer el derecho reconocido por la normativa que regulaba la cobertura que debían brindar los agentes del seguro de salud, en forma ilimitada.

    Refirió que el peligro en la demora no se encontraba acreditado y que el carácter innovativo de la medida cautelar otorgada exigía mayores recaudos, en tanto implicaba un prejuzgamiento de la cuestión de fondo.

    Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    La parte actora contestó el traslado de los agravios.

    Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 12144/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: FRECIA, M.J. Y OTRO c/ OSDE

    s/ PRESTACIONES MÉDICAS.

    Juzgado Federal de San Martín N°2 - Secretaría N°2

  3. Ante todo, cabe ̃

    senalar que no es ́

    obligacion examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a ́

    consideracion de la Alzada, sino ́

    solo ́

    aquellos que sean conducentes para fundar sus ́

    conclusiones y resulten decisivos para la solucion del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros;

    este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

    Ello aclarado, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir,

    de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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