Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2022, expediente FRO 013006522/2008/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N..

FRO 13006522/2008, caratulado “Incidente Nº 1 - ACTOR: GOMEZ, JUAN

CARLOS DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE HONORARIOS”

(Originario del Juzgado Federal N.. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz de los recursos de apelación interpuestos y fundados por las partes, contra la sentencia del 18 de octubre de 2021, que rechazó la excepción articulada por la demandada, mandó a llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales de la Dra. P.M.I. en la suma de $18.480.- (3

UMA).

Fundados los recursos, fueron concedidos en relación y se ordenó el traslado a la contraria, que no contestó. Elevados los autos a esta Cámara Federal e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo y quedaron en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se quejó del rechazo a la excepción interpuesta y de que se declare improcedente.

    Remarcó que presentó un escrito en el que informó el pago de los honorarios que se pretenden ejecutar.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. ) La letrada de la parte actora consideró la regulación insuficiente y no ajustada a lo normado por la ley arancelaria aplicable. Refirió a lo establecido en el art. 58 de la Ley 27.423 que fija un mínimo legal de 6 UMA

    y solicitó que se revoque la resolución impugnada.

  3. ) Ingresando al estudio del recurso incoado por la demandada, corresponde señalar que del escrito de expresión de agravios se desprende que, en relación al rechazo de la excepción interpuesta, no se establecen fundamentos para rebatir la cuestión apelada y solo se encuentra enunciada sin especificar de qué excepción se trata.

    Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Por lo tanto, toda vez que aquél no constituye una crítica concreta y razonada de la resolución impugnada conforme lo impone el art. 265

    del CPCCN, y por aplicación de la regla contenida en el art. 266 del mismo cuerpo legal, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

  4. ) Como se ha consignado, la resolución recurrida fue dictada con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423. Ahora bien, atento al criterio sentado...

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