Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Marzo de 2022, expediente CAF 011900/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

11900/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: PATAGONIA

INTERNATIONAL INC DEMANDADO: EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 207483Y Y

OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Buenos Aires, 8 de marzo de 2022.- ESS/SH

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional (AFIP-DGA), el 02/11/2021, y por el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo, el 09/11/2021, contra la resolución del 26/10/2021, fundados por sendos memoriales del 10/11/2021 y 19/11/2021, cuyos traslados fueron replicados por la parte actora el 24/11/2021. Asimismo, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, el 03/11/2021, contra la resolución del 26/10/2021, fundado por el memorial del 16/11/2021, cuyo traslado no fue replicado por las codemandadas; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 26 de octubre de 2021,

    el señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por la parte actora y, en su consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de exigir -en el caso de encontrarse reunidos los demás requisitos- el estado de "SALIDA" de las declaraciones del Sistema Integral de Monitorio de Importaciones (SIMI) Nº

    21001SIMI207486Y, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 523-E/2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva de la mercadería que ella ampara; y sin perjuicio de que, despachada a plaza la mercadería, se continúe los respectivos trámites de aquellas. Todo ello por un plazo de vigencia de seis (6) meses (art. 5° de la Ley 26.854) o hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Fijó la caución real por el 30% de USD 635.529,32 –

    que corresponde al valor “FOB Total” de la declaración jurada discutida en autos, la cual se tuvo por prestada el 03/11/2021.

    Fecha de firma: 08/03/2022

    Alta en sistema: 09/03/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Que la Aduana, en sustento de su recurso, sin referirse al concreto trámite que se examina en este estado inicial del proceso, sostiene que todo el cuestionamiento que formula la importadora versa sobre la supuesta tardanza por parte de la Secretaría de Comercio Interior o la falta de comunicación de los motivos por los cuales se habría observado la declaración jurada en el SIM

  3. Cuestiones que, a su entender, resultarían ajenas al organismo fiscal y a su competencia.

    En ese orden de ideas, indica que los cuestionamientos formulados por la actora no versan sobre algún hecho reprochable a su parte, ni respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad de las resoluciones dictadas.

    Repara en que la admisión de la medida cautelar decidida por el señor juez le impide cumplir con las funciones de control internacional de mercaderías que la ley le asigna y alude a la competencia que le atribuye el DNU 618/97.

    De su lado, el Estado Nacional -Ministerio de Desarrollo Productivo-, plantea la nulidad de la resolución cautelar porque pese a que ordena importar la mercadería no ha sido encuadrada en los términos del art. 14 de la ley 26.854.

    Además, manifiesta que el sentenciante se ha apartado de las constancias obrantes en el expediente y de los reglamentos aplicables al caso. Al respecto, destaca que “…al momento de presentar el informe del art. 4°, se informó y acreditó acabadamente,

    que las solicitudes de emisión de licencias de importación identificadas con los números 21001SIMI207486Y se corresponden a operaciones de importación de productos clasificados por posiciones arancelarias con régimen de ‘LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS’ y ‘LICENCIAS

    AUTOMÁTICAS’ y se encuentran en ‘BAJA ART. 6’ toda vez que la firma importadora no cumplimentó con el requerimiento de información adicional, oportunamente efectuado, en los términos del artículo 5º de la Resolución ex SC Nº 523/17 y modificatorias”, y que “…la actora acompaña Anexo desactualizado e ilegible, incumpliendo con los puntos Fecha de firma: 08/03/2022

    Alta en sistema: 09/03/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    11900/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: PATAGONIA

    INTERNATIONAL INC DEMANDADO: EN-M DESARROLLO

    PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

    CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 207483Y Y

    OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

    2,3,4 y 5 del art.3 y omite acompañar copia digitalizada de la DJCP

    exigida por la normativa…”.

    Denuncia la inexistencia de perjuicios de imposible reparación ulterior. Señala que “no existe constancia documental incorporada al proceso que permita siquiera vislumbrar un riesgo para la continuidad de la empresa, circunstancia que exige concluir que los perjuicios que pudiera causar a la actora el tiempo que insuma el dictado de una eventual sentencia favorable exhiben clara naturaleza patrimonial que, por ser potencialmente reparables en la misma especie, constituyen un adelanto de jurisdicción en los términos referidos precedentemente”.

    En seguida, expone que la medida admitida posee efectos...

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