Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 10 de Marzo de 2022, expediente FLP 025006698/2000/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 10 de marzo de 2022.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 25006698/2000/1/CA1,

caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: TUBIO, O.R.

DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 155 por parte del apoderado del señor O.R.T.,

    cuya expresión de agravios obra a fojas 166/177 y vta. y el recurso presentado por la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- a fojas 156/159, contra la resolución del juez de primera instancia que resolvió

    rechazar el reclamo del actor respecto a la deducción del impuesto a las ganancias que efectuara la demandada en relación al capital retroactivo liquidado y hacer lugar al reclamo del actor en relación a la deducción del impuesto a las ganancias que efectuara la ANSeS respecto a los intereses liquidados como consecuencia de la sentencia dictada a favor del actor y en consecuencia disponer que el ente previsional deberá en el término de 30 días de quedar firme la presente, proceder a la devolución de la suma de setenta y un mil novecientos veintisiete pesos, con treinta y nueve centavos ($71.927,39) oportunamente retenida por ANSeS, con más intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, los que deberán computarse desde la fecha de retención y hasta el efectivo pago. Asimismo, impuso las costas por su orden (ver fs. 149/153).

  2. En lo sustancial, la ANSeS refiere que la retención fue efectuada en cumplimiento de las normas impositivas y que no resulta imputable al ente previsional atento que es mero órgano de retención, siendo competencia exclusiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-. Por lo tanto, no debería resultar viable el cuestionamiento en referencia a la retención del impuesto.

  3. En tanto, a fojas 166/177 y vta. surge que el actor se agravia de la resolución efectuada por el juez de primera instancia, atento que: a) hace lugar parcialmente a la demandada y rechaza la pretensión del actor en Fecha de firma: 10/03/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    concepto del impuesto a las ganancias descontado ilegítimamente el retroactivo; b) efectúa una errónea conceptualización del derecho del actor,

    haciendo caso omiso a la retención sobre el capital de la sentencia; c) no pondera respecto de la doble imposición en un retroactivo previsional,

    indicado por la parte actora; d) realiza interpretaciones contrarias a las previsiones constitucionales referentes a la Seguridad Social, como también respecto de la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto al impuesto a las ganancias; e) se aparta del plenario “G., Ricarda” en relación a la determinación de la tasa de interés y f)

    impone las costas en el orden causado.

  4. A fojas 178/185, el actor contesta el recurso presentado por la demandada y manifiesta la ausencia de una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia.

    Con posterioridad, se presenta el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, contesta el memorial a fojas 189/190 y señala que no ha sido demandada ni condenada en autos sino citada como tercero.

    Manifiesta que la presentación se circunscribe exclusivamente a la contestación del traslado conferido, limitándose a oponerse a los agravios volcados por la ANSeS y solicitando su rechazo.

  5. Previo a todo análisis, es dable recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino solamente aquellas que son conducentes y poseen relevancia para resolver el caso (Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; entre otros).

  6. En primer término, corresponde indicar que la ANSeS efectuó

    un pago parcial, por la suma de pesos ochocientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y siete con treinta y cuatro centavos ($851.357,34),

    efectuados por la ANSeS con fecha 24 de abril de 2014 (ver fojas 129/134).

    Asimismo, expone que dicho retroactivo no se abonó en forma integral, sino que la demandada retuvo la suma de pesos ochenta y siete mil novecientos treinta y nueve con cuarenta y un centavos ($87.989,41),

    componiéndose por las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias.

    Fecha de firma: 10/03/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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  7. Frente a ello, el juez de primera instancia dispuso desestimar los argumentos vertidos por la AFIP respecto a la inadmisibilidad formal del reclamo -sosteniendo que debía seguirse el procedimiento previsto en la normativa tributaria para la repetición de impuestos-. En efecto, resolvió que la vía será admitida por cuanto lo peticionado se relaciona con el debido cumplimiento de la sentencia de reajuste dictada en autos, a la vez que si bien la ANSeS ha actuado en su calidad de agente de retención del impuesto cuestionado, también ha tomado intervención en esta incidencia el organismo tributario, conforme la citación ordenada a fs. 80.

    De igual forma, estimó que no resulta aplicable la exención contenida en el art. 20 inc. v) de la ley 20.628 cuya utilización propicia la parte actora, norma que excluye del gravamen a “los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza”.

    Para así decidir, sostuvo que la norma alude a los incrementos por el mecanismo de ajuste por desvalorización monetaria, lo que es distinto al caso de autos en que se trata de sumas correspondientes al reajuste de la prestación previsional por la...

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