Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Marzo de 2022, expediente FBB 000468/2022/1

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 468/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 10 de marzo de 2022.

VISTO: El presente expediente Nº FBB 468/2022/1/CA1, caratulado: “INC. DE

APELACIÓN... EN AUTOS: ‘SANCHEZ, S.M. c/ INSTITUTO

NACIONAL SERVICIOS SOCIALES JUBILADOS Y PENSIONADOS

s/AMPARO LEY 16.986’”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de la sede, para

resolver la apelación interpuesta a fs. 94/96, contra la resolución de fs. 84/88.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

1ro.) A fs. 84/88, el Sr. Juez de grado hizo lugar a la medida

cautelar solicitada por S.M.S., ordenando al Instituto Nacional de

Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) la cobertura de tratamiento

con Elexacaftor 100 mg – Tezacaftor 50 mg – Ivacaftor 75 mg + Ivacaftor 150 mg

comprimidos x 90 en forma crónica.

2do.) Contra dicha resolución, a fs. 94/96 apeló la representante

de la demandada, solicitando se revoque el fallo en cuestión.

Para ello, sostuvo que la cautelar se identifica o superpone con

el objeto de la acción, lo que constituye una violación al derecho de defensa de su

representada, ya que se la obliga a cumplir con un objeto que se consagra en idénticas

pretensiones que la de su principal, sin permitir el ejercicio de defensa de esa parte, lo

que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos de admisión.

Asimismo, se agravió por la inexistencia de una negativa de su

mandante, en tanto a la afiliada se le ha ofrecido y autorizado una medicación

alternativa, y no consta justificativo alguno del motivo por el cual el médico tratante

no ha aceptado la misma, ni ha demostrado la no efectividad del tratamiento que lleva

adelante actualmente la amparista.

Finalmente, señaló que si bien un médico puede prescribir

conforme la libertad que le atañe, ello no puede traducirse en una obligatoriedad para

el INSSJP que ha otorgado alternativa cubierta al 100%.

3ro.) Corrido el pertinente traslado, la parte actora contestó los

agravios a fs. 99/103; y, por su parte, a fs. 123/125 el representante del Ministerio

Público Fiscal asumió la intervención que le compete, propiciando el rechazo del

recurso.

Fecha de firma: 10/03/2022

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 468/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

4to.) Previo al tratamiento del agravio incoado por la recurrente,

cabe recordar que en el presente legajo se cuestiona la medida cautelar acogida en la

instancia de grado en favor del afiliado al INSSJPPAMI, S.M.S., de

41 años de edad, diagnosticada con fibrosis quística test de sudor positivo, mutación

508 del homocigota con moderada afectación pulmonar e insuficiencia pancreática,

osteoporosis, sintomatología respiratoria y presencia de tos continua.

A raíz de ello, su médico tratante el Dr. J.D., luego de

detallar en la historia clínica de la paciente el estado de su enfermedad, le prescribió

cambiar de manera urgente la doble terapia moduladora que viene recibiendo por una

triple terapia moduladora con Elexacaftor 100 mg – Tezacaftor 50 mg – Ivacaftor 75

USO OFICIAL

mg + Ivacaftor 150 mg comprimidos x 90 en forma crónica; por lo que la amparista, el

05/01/2022, remitió una carta documento a la demandada intimando la cobertura de la

prestación objeto de esta causa, la cual fue contestada por el INSSJP en fecha

11/01/2022, rechazando la cobertura peticionada y solicitándole se acerque al área de

medicamentos de la UGL V a fin de presentar toda la documentación respaldatoria del

pedido para que se le pueda ofrecer una alternativa.

Posteriormente, el 17/01/2022, la actora efectuó la

correspondiente solicitud de la prestación en las oficinas administrativas de la

demandada, acompañando la documentación peticionada, sin embargo, dicho pedido

también fue rechazado por encontrarse el medicamento fuera de convenio.

Tal respuesta motivo la interposición de la presente acción de

amparo, junto la solicitud de la concesión de la medida cautelar que aquí se analiza.

5to.) Sentado cuanto precede, en lo específicamente ligado al

primer agravio formulado, se advierte que, si bien el decisorio en crisis importó el

dictado de una cautelar anticipatoria de tutela, pues existe identidad entre la pretensión

sustancial que el peticionante formula en el escrito de demanda y lo resuelto

cautelarmente, tal coincidencia, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, no

importa per se la imposibilidad de acoger favorablemente la petición cautelar, pues la

tutela efectiva e inmediata que reconocen los Tratados Internacionales que forman

parte de nuestro bloque de constitucionalidad (art. 25 Pacto San José de Costa Rica),

autorizan al dictado de este tipo de medidas, en tanto y en cuanto...

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