Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Marzo de 2022, expediente COM 014730/2014/1/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ASOC. CIVIL) c/
KIA MOTORS ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO /INCIDENTE DE RECUSACION
CON CAUSA -
EXPEDIENTE COM N° 14730/2014/1
Buenos Aires, 09 de marzo de 2022.
Y Vistos:
-
Llegan las actuaciones para resolver la recusación con causa deducida por la asociación actora contra el Dr. G.S. invocándose la causal de “imparcialidad sobreviniente” en función de los hechos descriptos en el escrito liminar (v. fs. 1).
Básicamente se sostuvo que en los autos caratulados: “Unión de Usuarios y Consumidores c/FCA Argentina S.A. s/ordinario” Expte. Nº
32641/2014 y en “Unión de Usuarios y Consumidores c/Renault Argentina S.A. s/ordinario”, Expte. Nº 32.874/2014 se produjeron graves irregularidades procedimentales en relación con la orden de designar nuevos expertos para la realización de una pericia mecánica “in totum” y más allá de lo pedido por OFICIAL
USO
las demandadas; en franco perjuicio de las actoras y en contraste con el rechazo que tiempo atrás había tenido la pretensión actora de designación de nuevo perito en otros actuados del mismo colectivo.
El magistrado emitió el informe del art. 26 CPCC en fs. 3
negando hallarse incurso en causal alguna de recusación y desconoció la presencia de irregularidad alguna en los pleitos mencionados, reenviando a sus dichos vertidos en la causa: “Unión de Usuarios y Consumidores c/FCA
Argentina s/ordinario” (expte. 32641/2014).
El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención precedentemente, propiciando hacer lugar a la recusación a modo de Fecha de firma: 09/03/2022
Alta en sistema: 10/03/2022
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
garantizar la transparencia del proceso y el principio de igualdad que garantiza la imparcialidad (cfr. dictamen nro. 155209 en autos: “C., P. s/quiebra s/incidente de Recusación con causa” de fecha 09/05/2019).
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En función de las particularidades que concita el presente estudio, razones de sana economía procesal y expositiva autorizan a reenviar a las consideraciones volcadas por este Tribunal en la resolución adoptada en las causas donde, según la asociación actora, habrían acontecido los hechos que motivaron...
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