Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 9 de Marzo de 2022, expediente CNT 011181/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 11181/2020/1

(Juzg. Nº69)

AUTOS: “MELLI, NICOLE JAZMIN C/ USOS Y COSTUMBRES S.R.L. S/

MEDIDA CAUTELAR” INCIDENTE

Buenos Aires, 8 de marzo de 2022.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada en fecha 25/11/2020 que suspendió la ejecución de las diferencias cuestionadas por la parte demandada, se alza la parte actora a tenor del memorial que luce agregado digitalmente en fecha 05/02/21, replicado por la contraria en fecha 10/09/21.

    El Sr. Juez de grado dispuso la suspendió la ejecución de “…las diferencias cuestionadas hasta la resolución de nulidad planteada en autos…” y, frente a lo allí decidido, se alza la parte actora y finca su disenso –básicamente- en que, “...lo que allí se decida no obsta al pago de los salarios efectivamente devengados...”.

    Corrida vista de las actuaciones al Sr. Fiscal General Interino, quien se expidió mediante Dictamen Nº420/2022 de fecha 25/02/22, cuyos argumentos comparto, y a los que me remito en honor a la brevedad.

    En efecto, tal como lo apuntó el Sr. Fiscal General Interino en el dictamen que antecede, la sentenciante de grado, en oportunidad de expedirse favorablemente respecto de la pretensión cautelar instada por la parte actora (pto. 4),

    Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    aplicó el art. 198 del CPCCN, que –en lo que aquí interesa-

    dispone que “ningún incidente planteado por el destinatario de la medida podrá detener su cumplimiento”.

    Cabe añadir que, de la compulsa de las actuaciones principales, se evidencia que el planteo de nulidad articulado por el ente societario demandado fue desestimado por la sede de origen, decisión que fue apelada por la incidentista (ver fs. 51/64, 105 y 107/110, de la causa principal)

    Así las cosas, sugiero revocar lo decidido en grado en cuanto supeditó la ejecución de las diferencias reclamadas en la medida cautelar a las resultas del tratamiento del incidente de nulidad.

    El modo en que dejo planteada mi propuesta para resolver la apelación en examen, se proyecta sobre las cuestiones suscitadas entre las partes en relación a la liquidación practicada por la parte actora, toda vez que los importes establecidos en la...

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