Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Marzo de 2022, expediente FMZ 019625/2016/1/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 19625/2016/1/CA2

Mendoza, de 2021

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 19625/2016/1/CA2, caratulados: “INC. DE

APELACIÓN EN AUTOS GARAY, J.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES

VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 4/08/21;

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 4/08/21 el señor J. a quo, luego de los trámites de ley, se pronuncia sobre la liquidación presentada por la actora en concepto de intereses moratorios debidos por los periodos comprendidos entre el 31/05/20 hasta el 22/06/21, por la suma de $1.142.775,89, aprobando por tal concepto la suma de $953.229,27, conforme planilla adjuntada con tal pronunciamiento, por haber detectado errores en la tasa utilizada y los periodos comprendidos en la citada liquidación.

Contra dicha resolución, la actora interpone recurso de apelación fundado el 5/08/21.

En sus agravios, refiere que el magistrado confunde el interés moratorio con el anatocismo o capitalización de intereses; que la mora se produce automáticamente desde el vencimiento del plazo legal de pago, generando intereses en consecuencia.

Solicita el pago del interés moratorio, desde la fecha de la última liquidación aprobada y hasta la fecha del efectivo pago; con aplicación de la misma tasa de interés (tasa pasiva) de la primera liquidación ya aprobada.

Refiere que deben interpretarse como intereses compensatorios los que se extienden desde el inicio del reclamo, hasta el día 120 desde la devolución del expediente administrativo a la ANSES; y como moratorios, los que se devengan partir del día 121 y hasta el efectivo pago.

Que los compensatorios han sido liquidados y aprobados parcialmente, hasta la fecha de corte de la liquidación en cuestión; y es desde esa fecha hasta el pago lo que ahora reclama, resultando procedentes por estar legalmente reconocidos.

Se explaya sobre los distintos tipos de intereses (compensatorios, moratorios y punitorios) concluyendo que los fijados en la sentencia de reajuste previsional oportunamente dictada, son los compensatorios. Y lo que ahora reclama, reitera, es el pago del interés moratorio, desde la fecha de la última liquidación aprobada y hasta la fecha del efectivo pago.

Finalmente, alude al anatocismo o capitalización de interés, analizando el art. 770

refiriendo que tal artículo, en su inciso c) contempla la situación de excepción verificada en autos; que el juez pretende negar el interés moratorio confundiéndolo con el periodo de devengamiento del anatocismo.

2) Corrido traslado a la contraria, no contesta, por lo que cae el derecho dejado de usar.

Fecha de firma: 09/03/2022

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Recibidas las actuaciones ante esta Alzada, son llamados los autos al acuerdo.

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