Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Marzo de 2022, expediente CAF 061440/2019/1/1

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

61440/2019 “Incidente Nº 1 - ACTOR: CAIMI, G.B.

DEMANDADO: COLEGIO PUBLICO DE ABOGADO DE CAPITAL

FEDERAL s/BENEF. DE LITIGAR S/G”

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTO:

La revocatoria interpuesta por la doctora G.B.C.,

letrada en causa propia, contra la providencia del 6/12/21 que ordenó el libramiento de los oficios requeridos por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF); y,

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 3/12/21, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contestó la citación conferida en el marco del presente beneficio de litigar sin gastos solicitando la producción de la prueba allí ofrecida —a cargo de la letrada requirente— y, de corresponder, que se desestimara la concesión de aquél. Manifestó

    que la actora no había hecho mención de los hechos que justificarían su procedencia,

    incumpliendo con lo exigido por al art. 79, inc. 1°, del CPCCN. Entendió que el reclamo se sustentaba —únicamente— en la documental adjuntada, sin ofrecer prueba testimonial o informativa que respaldara su pretensión y que permitiera al juzgador tener certeza real de su capacidad económica.

    En consecuencia, y en cuanto aquí importa, ofreció prueba informativa al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, al Banco Central de la República Argentina (BCRA), a la Dirección Nacional de Migraciones, al Gobierno de la Ciudad, al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, al Registro Nacional de Propiedad Automotor, a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), al SINTYS y a las tarjetas VISA, MASTERCARD y AMERICAN

    EXPRESS.

    Frente a dicho requerimiento, este Tribunal ordenó el libramiento de los oficios solicitados, quedando a cargo de la parte interesada su confección,

    suscripción y diligenciamiento (cfr. providencia del 6/12/21).

  2. ) Que, disconforme con esta decisión, el 7/12/21 la doctora C. interpuso recurso de revocatoria, oponiéndose a la producción de las medidas ofrecidas por el CPACF.

    Reconoció la potestad de su contraria de ofrecer prueba pero refirió

    que ello no implicaba que tuviera derecho a indagar su persona a través de pruebas desproporcionadas con los hechos que intentaba demostrar. Sostuvo que el beneficio de litigar sin gastos debía circunscribirse a probar la falta de recursos para afrontar los gastos sin “necesidad de violentar garantías constitucionales como las de defensa en juicio, debido proceso, propiedad...

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