Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Marzo de 2022, expediente CSS 011169/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº11169/2021 Sentencia Interlocutoria AUTOS: Incidente Nº 1 - ACTOR: B.N.B. s/INCIDENTE

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de gado que declara la incompetencia en lo que refiere al reclamo relativo al impuesto a las ganancias, sin perjuicio del derecho que le asiste a la demandante de iniciar la acción respectiva ante el Fuero competente En el presente caso, el actor solicita en la demanda el reajuste de su haber previsional por considerar que el mismo se encuentra erróneamente calculado, y también la movilidad posterior con ajuste a lo establecido por la Corte Suprema de justicia de la Nación en diversos precedentes. Manifiesta asimismo que la prestación debe estar exenta de tributar ganancias.

Ahora bien, respecto a la competencia, cabe señalar que la posible afectación de diversos principios constitucionales como consecuencia de una quita confiscatoria o muy significativa sobre el haber de una persona en situación de pasividad (en el caso, en concepto de impuesto a las ganancias), le impone al Juez de la Seguridad Social el deber constitucional y legal de velar por su intangibilidad e irrenunciabilidad (C.N. art. 14 bis: “El Estado otorgará

los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable.”), en el marco de su competencia por razón de la materia que le asigna expresamente la ley (v.

CPCCN, art. 5, primer párrafo, citado).

Asimismo, el Alto Tribunal de la Nación ha puntualizado al respecto, lo siguiente: “…

En materia previsional, como regla, ha de estarse a la sustancia de la pretensión y su finalidad última: la integralidad e irrenunciabilidad de los derecho...” (Fallos 331:2006).

No existe la menor duda que la pretensión de la actora atañe de manera directa al derecho de la seguridad social al estar en juego -como se señalara- la integridad de su haber previsional. El accionante no cuestionó en su demanda únicamente la razonabilidad o legalidad de un tributo o gabela -lo cual sí ameritaría el conocimiento del juez con competencia en materia tributaria- sino la posible afectación...

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