Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Marzo de 2022, expediente COM 030629/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 30629 / 2019 / 1
PICABEA CLAUDIO LEONARDO C/ FEDERACIÓN PATRONAL DE SEGUROS
SA . S/ ORDINARIO S. INC. DE MEDIDA CAUTELAR
Buenos Aires, 04 de marzo de 2022.-
Y VISTOS:
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). Apeló la parte actora la decisión del 20.12.2021 que hizo lugar al pedido del codemandado Sr. M.Á.G. y dispuso el levantamiento del embargo decretado a fs. 25/26.
Para así decidir, la Sra. Juez de Grado sostuvo, por un lado, que el mantenimiento de la cautelar ordenada en los términos del art. 63 y 212 CPCC estaba condicionado a que su efectiva realización se produjera antes del cese del estado de rebeldía y, por otro, considerando que la cautelar ordenada no llegó a efectivizarse –una vez cesado el estado de rebeldía del citado coaccionado-, procedió a ordenar el cese del embargo.
Los fundamentos del recurso fueron contestados por el codemandado G..
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) La parte actora se agravió de la decisión sosteniendo que la medida cautelar le fue comunicada a la aseguradora, a fin de hacerla efectiva, con fecha 01.10.21 –Deox Nº 3738591-, razón por la cual no podía, concluirse que la cautelar no hubiera sido efectivizada al momento de cesar el estado de rebeldía. Invocó una actuación por parte de la aseguradora codemandada, tendiente a eludir la manda judicial y darle aviso al embargado.
Expresó que las medidas cautelares decretadas de conformidad con el art.
63 CPCC –como lo establece el art. 65 de dicho cuerpo normativo- continúan hasta la terminación del juicio, a menos que el afectado hubiera justificado haber incurrido en rebeldía por causas que no haya estado a su alcance vencer, extremo que no fue satisfecho por su contrario. En función de todo ello, solicitó la revocación del fallo.
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) L., señálase que se decretó una medida cautelar, contra el Fecha de firma: 04/03/2022
Alta en sistema: 07/03/2022
Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
codemandado G., por aquel entonces en rebeldía, que consistía en embargar preventivamente sus ingresos en concepto de comisiones y/u honorarios que percibiera en su condición de productor y/u organizador de seguros y que tuviera para cobrar en la aseguradora, también co-demandada, que fue comunicada el 01.10.2021. Tal como se desprende de autos, la accionada en el expediente principal, Federación Patronal de Seguros...
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