Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Marzo de 2022, expediente CCF 008497/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 8497/2021
Incidente Nº 1 - ACTOR: B.G.N. DEMANDADO: SWISS MEDICAL SA
s/INCIDENTE DE APELACION
Buenos Aires, 4 de marzo de 2022. MK
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el día 4.11.21, cuyo traslado fue contestado por la accionante el día 15.11.21, contra la resolución dictada del día 2.11.21; y CONSIDERANDO:
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En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado hizo lugar a la medida cautelar peticionada. En consecuencia, ordenó a S.M.S. a brindarle a la Sra. G.N.B. la cobertura al 100% del medicamento “SAXENDA LIRAGLUTIDA 3X3 ML”, de conformidad con lo prescripto por su médica tratante, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Para así decidir, sostuvo que de las constancias arrimadas al proceso se desprendía que la amparista es afiliada a la demandada, que padece de obesidad mórbida (cfr. certificado médico digitalizado con la demanda) y que le ha sido prescripto el medicamento reclamado, a fin de tratar su patología (cfr. constancias aportadas con el escrito inicial). Asimismo, expuso que de la documental aportada (página web de la accionada) surgiría que el plan de afiliación de la actora, refiere que posee un alcance de cobertura 100% para enfermedades del espectro de los trastornos alimentarios, como la obesidad y que también fue acompañado el formulario suscripto por la actora de adherencia al programa de reeducación alimentaria, con fecha septiembre de 2020.
Así las cosas, teniendo en cuenta la negación de la demandada a su cobertura integral y que la actora ha invocado el daño que le generaría la imposibilidad de acceder al tratamiento medicamentoso que le fuera prescripto -debido a su alto costo-, sumado a las circunstancias que rodean la afiliación del accionante -como su plan de afiliación, cobertura invocada por la actora y las demás condiciones contractuales que rodearon dicha afiliación- deberán ser Fecha de firma: 04/03/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
objeto de debate y prueba en la etapa respectiva, entendió que correspondía acceder a la medida cautelar peticionada.
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Contra ese pronunciamiento, la parte demandada interpuso el recurso de apelación detallado en el Visto. En sus agravios, plantea que yerra el Magistrado en decretar la medida innovativa peticionada cuando no existen los requisitos para el dictado de una cautelar coincidente con el objeto de autos. En tal sentido, afirma la ausencia de “fuerte probabilidad” del derecho invocado,
esgrimiendo que el a quo no debió apreciar sólo la existencia constitucional del derecho a la salud de la accionante o su necesidad médica de la prestación requerida sino la supuesta necesidad de que se otorgue el 100% de la cobertura,
cuando ello no encuentra sostén en normativa alguna.
Así las cosas, dice que, dado que la actora no cuenta con un certificado único de...
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