Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2022, expediente FRO 014980/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en acuerdo de la Sala “A” -integrada-, el expediente N.. FRO 14980/2020/1/CA1, caratulado “TAE ALMADA

S.A. c/ AFIP-DGI s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, originario del Juzgado Federal N.. 2

de esta ciudad, del que resulta;

Mediante Acuerdo de esta Cámara del 05/08/21 se resolvió en lo pertinente “…fijar como contracautela una caución real (art. 10 párrafo de la Ley 26.854)

equivalente a la suma que se denuncia como diferencia cuestionada del impuesto a determinar, esto es, por la suma de $6.515.387,05…”

Contra lo resuelto, el representante de la actora interpuso recurso de reposición. Ordenado el pase de los autos al Acuerdo, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

  1. ) El recurrente alegó que el depósito de ese monto resultaría sumamente oneroso para su parte, teniendo en cuenta la pérdida del valor adquisitivo de la moneda producto de la inflación, tornando ilusorios los derechos que se pretenden proteger con su concesión.

    Solicitó que se le permita cumplir con la caución real mediante la constitución de un seguro de caución o un embargo voluntario sobre un bien de la empresa, equivalente a la diferencia cuestionada del impuesto a determinar.

    Señaló que de esa forma, no le generará un perjuicio innecesario e irreparable a la vez que resguardará

    adecuadamente a la demandada de cualquier eventual daño derivado de la medida cautelar ordenada.

  2. ) En principio, el recurso de revocatoria o Fecha de firma: 02/03/2022 reposición en segunda instancia sólo procede contra las Alta en sistema: 03/03/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    providencias simples de la Presidencia (art. 273 del C.Pr.Civ.C.N.). Excepcionalmente ha sido admitido contra las resoluciones del Tribunal, en razón de darse especiales circunstancias (cfr. Acuerdo n° 577/2009; 410/12 y Acuerdo del 13/10/15 en autos caratulados “V., L. c/ ANSES s/

    A., nº FRO 13016957/2013/1 y A., J.V.,

    Procedimiento Civil y Comercial en Segunda Instancia

    , 1982,

    edit. R., T.I., pág. 105), lo que –interpreto- no ocurre en el caso en estudio.

    En virtud de ello, corresponde el rechazo de la revocatoria in extremis interpuesta por no verificarse el supuesto de...

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