Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 2 de Marzo de 2022, expediente CIV 020265/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

S. “D” – Autos: “G., A.M. c/ Etcheverry, T. s/ Artículo 250 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Incidente de Familia” (expte. n° 20.265/2020/1 – J. 08)

Buenos Aires, de marzo de 2022. DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – El presente expediente ha sido elevado en forma digital, a los fines de atender los recursos de apelación interpuestos por el señor T.E. el 29 de junio de 2020 y el señor Defensor de Menores e Incapaces de Primera Instancia el 6 de octubre de 2020, mantenido por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara el 9 de febrero de 2022, contra la decisión del 23 de junio de 2020 que fijó los alimentos provisorios que el demandado debe pagar a favor de sus hijos M.M. y B.N.E.G. en el importe de $ 50.000.

Con el memorial presentado el 7 de julio de 2020, el demandado funda su recurso. Su traslado, fue contestado el 5 de agosto de 2020. Solicita se revoque la decisión apelada por considerar elevada la pensión fijada.

II – La finalidad que se persigue con la fijación de los alimentos provisionales es la de atender las necesidades imprescindibles de los reclamantes, hasta tanto quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia (conf. B., G.“.J. de los Alimentos”, p. 368), debiendo por ende, prolongarse el deber de asistencia en condiciones similares a las vigentes, porque corresponde valorar “prima facie”, los elementos con que se cuenta, hasta tanto se hayan arrimado otros que permitan fijar la pensión definitiva.

Aun cuando no corresponda proceder por puro arbitrio a la fijación de la cuota de alimentos provisional,

las circunstancias de la causa deben ser apreciadas someramente y en orden a la satisfacción de los requerimientos que resulten impostergables. Por tanto, para su determinación no requiere un análisis pormenorizado de las manifestaciones vertidas en la presentación -que están sujetas a prueba- ya que el tema habrá de ser materia de pronunciamiento definitivo y lo contrario importaría ir sobre su atendibilidad.

Asimismo, debe recordarse que estos están destinados a subvenir sin demoras las necesidades de los menores de edad en tanto la espera hasta la culminación del proceso pueda privarlo de rubros esenciales para su vida, es Fecha de firma: 02/03/2022

Alta en sistema: 03/03/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE...

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