Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Febrero de 2022, expediente CAF 001619/2021/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

1619/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: BRONI SA DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/INC

APELACION

Buenos Aires, de febrero de 2022.-

VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que mediante la resolución de fojas 182 (conf.

    constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstuviera de requerir a la parte actora la presentación de la SIMI identificada como Nº 21001SIMI019431F, con el estado de “salida”, y la autorización de la Licencia No Automática, prevista en la Resolución Conjunta General 4185-E/18 y en la Resolución Nº 523-E/17; y, en consecuencia, permita la oficialización del despacho de importación,

    continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización.

  2. Que contra esa resolución, las demandadas apelaron a fojas 184 y 203, y expresaron agravios 189 y 191, respectivamente,

    que fueron replicados por la parte actora mediante las presentaciones de fojas 193/202 y 206/216.

  3. Que en este estado de las actuaciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947;

    306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros).

    En el caso de autos, conforme se resulta de la constancia acompañada por la actora el 1 de julio de 2021, la solicitud de emisión de licencias de importación identificada con el Nº 21001 SIMI 019431F

    se encuentra en estado “CANCELADA”, con fecha 9 de junio de 2021. En tales condiciones, se advierte que existe un acto administrativo expreso que dispuso la cancelación de la declaración jurada objeto de la medida cautelar apelada.

    Fecha de firma: 24/02/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Dicha circunstancia altera los términos en que originalmente fue planteada la controversia, debido a que la solicitud de la medida cautelar había sido...

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