Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Febrero de 2022, expediente CNT 031847/2021/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 31847/2021

(Juzg. N° 17)

AUTOS: “SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDFICIOS DE RENTA Y

HORIZONTAL C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ALSINA

2886 ESQUINA CATAMARCA 216/234 S/ INCIDENTE”

Buenos Aires, 24 de Febrero de 2022.-

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso interpuesto por el sindicato accionante en su reclamo ejecutivo contra la resolución que fijo a su cargo el pago de $ 12.320 en beneficio de su letrada -a quien había revocado el mandato- afirmando: a) que la regulación es desproporcionada y b) que no corresponde regulación por imperio del art. 2º de la ley 27.423 siendo que, por el contrario, la citada profesional, argumenta que el recurso ha sido mal concedido tanto por imperio del art. 106

de la LO como del art. 242 del CPCC.

Ahora bien, estamos ante un juicio que tramita ante el Fuero Laboral siguiendo los lineamientos impuestos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ver art. 145

de la LO) y el art. 242 del CPCC no veda la revisión de los Fecha de firma: 24/02/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

honorarios regulados -en el caso, la apelante no sólo cuestiona la imposición de costas sino la magnitud de la suma fijada que estima desproporcionada con los trabajados realizados- lo que me obliga a propiciar se declare viable el recurso interpuesto y a entrar en la temática de fondo.

Ahora bien, se encuentra en juego es la interpretación y aplicación del art. 2º de la ley 27.423 en cuanto establece que los profesionales que actuaren en calidad de abogados para su cliente y hayan sido contratados en forma permanente con asignación fija, mensual o en relación de dependencia no podrán invocar esta ley -es decir la norma arancelaria-

excepto respecto de los asuntos cuya materia fuera ajena a aquella relación o si mediare condena en costas a la parte contraria o a terceros ajenos y, en el caso, la letrada actuante desconoció –al corrérsele traslado- encontrarse alcanzada por tal directiva y resolver tal temática –es decir el derecho de la demandada a negarse a pagar honorarios por resultar operativa la norma que nos ocupa- es ajeno a la competencia de este Fuero pues sólo podría ser...

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