Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 23 de Febrero de 2022, expediente FPA 022000013/2007/1/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 22000013/2007/1/CA1
Paraná, 23 de febrero de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC. APELACION DE MAIO,
F.O.A. EN AUTOS MAIO, FRANCISCO OSCAR C/
ANSES S/ EJEC. SENTENCIA”, E.. N° FPA
22000013/2007/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2
de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por los letrados de la parte actora y el perito contador, R.M.G., ambos del 19/08/2021 y el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 25/08/2021 contra la resolución del 19/08/2021 que, en lo que aquí interesa, manda llevar adelante la ejecución con costas a la ejecutada; regula los honorarios profesionales, del Dr. Á.S.K. y R.A.K., por su actuación en doble carácter, en forma conjunta y partes iguales en la suma de PESOS CIENTO
SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHO $179.208 -36 UMA- más IVA de conformidad a los arts.16, 20, 21 y 29 inc. f de la ley 27423; asimismo regula los honorarios del perito R.M.G., en idéntica suma (36 UMA); y declara la improcedencia de que ANSES efectúe retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre el retroactivo por reajuste.
Los recursos se conceden el 27/10/2021 y quedan los presentes en estado de resolver en fecha 30/12/2021.
Fecha de firma: 23/02/2022
Alta en sistema: 24/02/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA
II-
-
Que los letrados de la parte actora apelan por bajos sus honorarios y fundamentan en torno a las pautas de la ley 27.423. Hacen reserva del caso federal.
-
Que el Perito contador, R.M.G.,
apela por bajos sus honorarios.
-
Que, agravia a la ANSES que el a quo haya dispuesto la improcedencia de que se efectúe retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre el retroactivo por reajuste; cuestiona la imposición de costas y reclama su distribución en el orden causado, conforme lo previsto en el art. 21 de la ley 24463. Mantiene la reserva del caso federal.
-
Que, la actora al contestar agravios sostiene que el memorial presentado no constituye una crítica razonada y concreta. Seguidamente, refuta los fundamentos vertidos por su contraria y solicita el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia atacada, con costas.
III- Que, en primer lugar, respecto a lo expresado por la parte actora en relación a que los agravios de su contraria no constituyen una crítica razonada y concreta de la sentencia, corresponde señalar que resultan suficientes para ser tratados, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal.
IV-
-
Por razones metodológicas, se tratarán en primer lugar los agravios de la ANSES.
Así, cabe destacar que en el proceso ejecutivo la regla es la inapelabilidad, a menos que la ley prevea expresamente lo contrario. Dicha restricción recursiva,
conforme al argumento a fortiori, tiene plena regencia en el trámite de ejecución de sentencias (cfr. Arazi - Rojas,
Fecha de firma: 23/02/2022
Alta en sistema: 24/02/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 22000013/2007/1/CA1
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Comentado,
anotado y concordado con los códigos provinciales, T. II,
Rubinzal - Culzoni Editores, 2001, p. 646; y Enrique M.
Falcón “Procesos de Ejecución”, T. I Juicio Ejecutivo,
V.B., Rubinzal - Culzoni Editores, 1998, p. 72).
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