Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 23 de Febrero de 2022, expediente FPA 022000013/2007/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000013/2007/1/CA1

Paraná, 23 de febrero de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACION DE MAIO,

F.O.A. EN AUTOS MAIO, FRANCISCO OSCAR C/

ANSES S/ EJEC. SENTENCIA”, E.. N° FPA

22000013/2007/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2

de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por los letrados de la parte actora y el perito contador, R.M.G., ambos del 19/08/2021 y el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 25/08/2021 contra la resolución del 19/08/2021 que, en lo que aquí interesa, manda llevar adelante la ejecución con costas a la ejecutada; regula los honorarios profesionales, del Dr. Á.S.K. y R.A.K., por su actuación en doble carácter, en forma conjunta y partes iguales en la suma de PESOS CIENTO

SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHO $179.208 -36 UMA- más IVA de conformidad a los arts.16, 20, 21 y 29 inc. f de la ley 27423; asimismo regula los honorarios del perito R.M.G., en idéntica suma (36 UMA); y declara la improcedencia de que ANSES efectúe retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre el retroactivo por reajuste.

Los recursos se conceden el 27/10/2021 y quedan los presentes en estado de resolver en fecha 30/12/2021.

Fecha de firma: 23/02/2022

Alta en sistema: 24/02/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

II-

  1. Que los letrados de la parte actora apelan por bajos sus honorarios y fundamentan en torno a las pautas de la ley 27.423. Hacen reserva del caso federal.

  2. Que el Perito contador, R.M.G.,

    apela por bajos sus honorarios.

  3. Que, agravia a la ANSES que el a quo haya dispuesto la improcedencia de que se efectúe retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre el retroactivo por reajuste; cuestiona la imposición de costas y reclama su distribución en el orden causado, conforme lo previsto en el art. 21 de la ley 24463. Mantiene la reserva del caso federal.

  4. Que, la actora al contestar agravios sostiene que el memorial presentado no constituye una crítica razonada y concreta. Seguidamente, refuta los fundamentos vertidos por su contraria y solicita el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia atacada, con costas.

    III- Que, en primer lugar, respecto a lo expresado por la parte actora en relación a que los agravios de su contraria no constituyen una crítica razonada y concreta de la sentencia, corresponde señalar que resultan suficientes para ser tratados, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal.

    IV-

  5. Por razones metodológicas, se tratarán en primer lugar los agravios de la ANSES.

    Así, cabe destacar que en el proceso ejecutivo la regla es la inapelabilidad, a menos que la ley prevea expresamente lo contrario. Dicha restricción recursiva,

    conforme al argumento a fortiori, tiene plena regencia en el trámite de ejecución de sentencias (cfr. Arazi - Rojas,

    Fecha de firma: 23/02/2022

    Alta en sistema: 24/02/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 22000013/2007/1/CA1

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Comentado,

    anotado y concordado con los códigos provinciales, T. II,

    Rubinzal - Culzoni Editores, 2001, p. 646; y Enrique M.

    Falcón “Procesos de Ejecución”, T. I Juicio Ejecutivo,

    V.B., Rubinzal - Culzoni Editores, 1998, p. 72).

    ...

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