Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Febrero de 2022, expediente CIV 071344/2019/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

71344/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: BRUN, J.P. s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 24 de febrero de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso con fecha 22 de octubre de 2021 recurso de apelación contra la resolución dictada el día 20 de octubre de 2021 que decretó de oficio la caducidad de la instancia en estos actuados. El memorial de agravios se incorporó el 29 de octubre de 2021 y su traslado (ver diligencia de notificación) no ha sido contestado.

    A los fines de resolver del modo que lo hizo, el sr. juez de grado consideró que en las actuaciones había transcurrido el plazo prescripto por el art. 310 inc. 2 del Código Procesal, sin que el escrito que presentara el incidentista el 14 de octubre de 2021 pudiera considerarse impulsora del procedimiento.

    La actora apelante al fundar su recurso expresó que el juzgado obró con excesiva rigurosidad al ordenar el archivo de los autos, dada la situación de emergencia sanitaria, el avanzado estado del incidente y el interés demostrado en la prosecución de las actuaciones. Agrega que el 6 de abril de 2021 notificó a la contraria el auto de inicio y como la prueba estaba producida en su totalidad, solo se encontraba pendiente la vista al Fisco ya ordenada en autos.

  2. Ahora bien, de las manifestaciones expresadas por el incidentista no se advierte que incorpore elemento alguno que justifique modificar la resolución apelada, ni que logre demostrar equívoco en lo decidido por el Sr. juez de grado. Por el contrario, del sistema informático se puede observar que el último acto impulsorio data del 6 de abril de 2021, consistente en el libramiento de cédula Fecha de firma: 24/02/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    electrónica a fin de notificar a la contraria el primer auto –traslado art.

    80 CP-, y que, en consecuencia, desde él y hasta el momento de la declaración de caducidad dictada de oficio (20 de octubre de 2021),

    transcurrió un plazo superior al previsto en el inc. 2 del art. 310 del Código Procesal sin que se haya impulsado el trámite de estos obrados.

    Las razones esgrimidas por aquélla en su defensa y que se vinculan con la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia en modo alguno alcanzan para revertir lo decidido.

    Adviértase que en autos, el último acto impulsorio tuvo lugar con posterioridad a la feria extraordinaria decretada...

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