Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 22 de Febrero de 2022, expediente FRO 040265/2019/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente Nº FRO 40265/2019/1, caratulado Inc. apelación en autos “BOYLE, G.L. c/ INSSJP - PAMI s/ AMPARO LEY

16.986" del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto del que resulta:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 42/43) contra la Resolución del 31 de octubre de 2019, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y ordenó a la demandada a que en forma inmediata brindara al Sr. G.L.B. la cobertura del 100% de la medicación OFEV 150 mg. (nintedanib) por 60 cápsulas, en un todo conforme a lo indicado y bajo la responsabilidad de su médico tratante (fs. 34/38).

    Concedido el recurso con efecto devolutivo (fs.

    46) se corrió traslado de los agravios a la contraria a cuya contestación (fs. 56/57) no se le hizo lugar por extemporánea (fs. 58). Una vez elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “A” y ordenado el pase al Acuerdo,

    quedaron a estudio.

  2. - Se agravió la recurrente de lo resuelto por el a-quo y manifestó que la droga NINTEDANIB se encuentra excluida del vademécum de PAMI, por lo que no corresponde su cobertura por parte del Instituto.

    Expresó que para el diagnóstico de fibrosis pulmonar idiopática (enfermedad que padece el afiliado)

    cuenta para su tratamiento con la medicación PIRFENIDONA, la cual se encuentra en el vademécum de PAMI y aprobada por la ANMAT.

    Concluyó diciendo que el actor habría obtenido la cobertura de la prestación requerida sólo con adecuar su requerimiento a la farmacología adecuada para este tipo de Fecha de firma: 22/02/2022

    A. en sistema: 23/02/2022

    tratamiento.

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Por último solicitó que el recurso se le concediera con efecto suspensivo e hizo reserva del caso federal.

    El Dr. A.P. dijo:

    1. ) La materia del recurso se circunscribe al análisis de la medida cautelar, a determinar si a la luz de la legislación vigente fue acertado o no su dictado, sin perjuicio de lo que corresponda decidir al resolver sobre la cuestión de fondo.

      El artículo 230 del CPCCN contiene los requisitos que deben reunirse para el dictado de la medida cautelar,

      esto es, que el derecho sea verosímil, que exista peligro en la demora, (es decir, que de mantenerse o alterarse la situación de hecho o de derecho la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible) y finalmente, que la cautela no pueda obtenerse por medio de otra medida precautoria.

      El primero está configurado por la verosimilitud del derecho o humo de buen derecho o “fumus bonis iuris”

      (inciso 1°); éste se refiere a la posibilidad de que ese derecho exista, no una incontestable realidad, que sólo se logrará determinar al agotarse el trámite de la acción incoada y se dicte sentencia, lo cual propugna una amplitud de criterio a su respecto, sobre todo en materia de salud física y/o mental.

      Sabido es que la propia naturaleza de las medidas cautelares determina que no sea exigible para su dictado un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido,

      sino sólo de su verosimilitud, desde que el juicio de verdad en esta materia se opone a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, se Fecha de firma: 22/02/2022

      A. en sistema: 23/02/2022 virtualidad (CSJN,

      agota su Fallos: 306:2060, entre otros).

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR