Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Febrero de 2022, expediente CIV 091628/2018/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

91628/2018

Incidente Nº 1 - ACTOR: RAMIREZ, L.A. Y

OTROS DEMANDADO: CUFRE, ROSA NANCY Y OTRO

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de febrero de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora - el 02.12.2021- acusa la caducidad de segunda instancia del recurso interpuesto el 06.08.2021 por la citada en garantía, cuyo traslado no ha sido contestado.

  2. Alega la incidentista que desde la última actuación que tuvo por efecto impulsar el curso del procedimiento recursivo - concedido el 13.08.2021 y cuya fundamentación se tuvo por contestada el 20.08.2021 - ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal, sin que la apelante hubiera instado la elevación de los autos a la Cámara.

  3. De las constancias de autos surge que el 06.08.2021 el letrado apoderado de la citada en garantía apeló la concesión del presente beneficio de litigar sin gastos. Luego de haber sido fundada la apelación por la aseguradora recurrente, la incidentista contestó el traslado del escrito de memorial el 19.08.2021,

teniéndoselo por evacuado el 20.08.2021, siendo dicha providencia el último acto impulsorio de la segunda instancia.

Así, cabe señalar que si bien no se desconoce la carga impuesta al Prosecretario Fecha de firma: 18/02/2022

Alta en sistema: 21/02/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Administrativo del juzgado por el art. 251 del Cód. Procesal en orden a la elevación a Cámara de las causas en condiciones para el tratamiento de los recursos, lo cierto es que, en la especie, dado el plazo transcurrido desde la última actuación impulsoria hasta la fecha del acuse de perención, sin que la recurrente efectuare petición alguna a los fines de urgir la elevación de las actuaciones, no cabe sino concluir que su conducta denota la falta de interés en la activación del remedio intentado.

En este orden de ideas, se ha sostenido que el apelante no puede desentenderse de la suerte del recurso que interpone en su exclusivo interés y beneficio, desde que tal actitud acarrearía la indefinición de la causa por largos períodos de tiempo, o bien eternamente,

si el juzgado no elevara el expediente al Superior (conf. CNCiv., S.K., “HIJOS DE MANUEL

GONZALEZ MOGO S.A. c/ LIN YUH LIN s/...

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