Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Febrero de 2022, expediente FLP 011130/2021/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 18 de febrero de 2022.

Y VISTO: los legajos de apelación N° FLP 11130/2021/1 y N° 11130/2021/2 en los autos caratulados “B.M. en representación de B. E. E. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y otro s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

I.A..

1. El señor M.B., en representación de su madre E. E.

B., interpuso la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –

PAMI- y el Poder Ejecutivo Nacional –Ministerio de Salud- con el fin de que se ordene a las demandadas la entrega, en forma urgente e inmediata, de la medicación oncológica prescripta por el médico tratante, consistente en LORLATINIB (TIGIFY)100

mg x 30 comp-.

Refirió que su madre de 75 años, se encuentra jubilada y,

por lo tanto, resulta ser beneficiaria de la Obra Social PAMI

bajo el Nº 150260308704/00. Además, indicó que es hijo único y que su madre se encuentra a su exclusivo cargo.

En relación al estado de salud de E., señaló que conforme los certificados médicos y resumen de historia clínica expedida por el médico oncólogo tratante, Dr. G.S., padece de cáncer de Pulmón E IV ALK (+). Añadió que comenzó un tratamiento oncológico de primera línea con A. pero que, luego de nuevos estudios, se advirtió una progresión de la enfermedad, motivo por el cual, el oncólogo decidió realizar una segunda línea de tratamiento con LORLATINIB 100 mg 1 x día.

Respecto a los trámites administrativos ante la Fecha de firma: 18/02/2022

demandada, destacó que el Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA PAMI (Delegación Chacabuco) se había Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

negado a recibir la documentación y solicitud del nuevo esquema de tratamiento en razón de que el medicamento prescripto (LORLATINIB 100 mg) se encontraba fuera del “Vademecum de Pami”. Señaló que frente a tal situación,

consultó al médico la posibilidad de cambiar la droga, siendo rechazada tal posibilidad por el galeno.

Agregó que el 29 de julio del pasado año, envió al correo electrónico de la demandada una nueva solicitud, con toda la documentación y obtuvo como respuesta que el trámite se encontraba pendiente de evaluación por la gerencia de prestaciones médicas del nivel Central. Más tarde, indicó que le informaron que el pedido había sido observado porque el informe de imágenes resultaba ilegible.

Destacó que el 10 de agosto luego de presentar nuevamente toda la documentación solicitada por la demandada, le informaron que hubo un error administrativo y se había cargado la solicitud de la droga indicada para la primera línea.

En tal contexto, y ante las reiteradas dilaciones,

manifestó que procedió a intimar por última vez a la obra social, siendo rechazado nuevamente el pedido, toda vez que la medicación se encontraba fuera de convenio.

Por todo lo expuesto, solicita se ordene a la demandada,

con carácter cautelar, la entrega del medicamento y oportunamente, se dicte sentencia haciendo lugar a la acción de amparo promovida.

II. El juez de primera instancia resolvió con fecha 20 de agosto de 2021, hacer lugar a la medida cautelar solicitada y,

en consecuencia, ordenó a la demandada que cubra en forma inmediata, por el término de tres (3) meses, la medicación Lorlatinib (Tigify), 100 miligramos, a razón de uno por día, a favor de E.E.B., previa caución juratoria. Todo ello, bajo Fecha de firma: 18/02/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA ley.

apercibimiento de Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

Luego, ante el vencimiento del plazo, la parte actora solicitó la extensión de la cautelar otorgada. En tal contexto, el juez de primera instancia por resolución del 16

de diciembre del 2021 ordenó “Extender la medida cautelar, de manera que la demandada cubra a E.E.B., por 3 meses el costo de la medicación Lorlatinib (TIGIFY), 100 miligramos 30

comprimidos, a los efectos de paliar la patología médica que la aqueja, haciendo extensiva la caución juratoria prestada a fs. 84 y el apercibimiento allí contenido (arts. 804 del Código Civil y 37 del CPCCN)”.

Cabe aclarar que el nombre de la amparista es E.E.B..

III. 1. El representante del INSTITUTO NACIONAL de SERVICIOS SOCIALES para JUBILADOS y PENSIONADOS (PAMI), con fecha 6 de septiembre de 2021 (fs. 47/52), interpuso recurso de apelación contra la primera medida cautelar.

Sus críticas son: a) que el señor juez, con la sola manifestación de la parte actora y sin apreciar las circunstancias de hecho, procedió a otorgar sin más trámite la medida cautelar; b) que no se tuvo en cuenta los procedimientos de rigor, ni las opiniones médico-científicas ni las opciones que ofrece el Instituto; c) que el a quo...

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