Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Febrero de 2022, expediente FGR 000028/2022/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “P., Homero c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP -

PAMI) s/ amparo ley 16.986 s/ inc. apelación” (FGR

28/2022/1/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 16 de febrero de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el demandado contra la resolución de primera instancia que admitió la medida cautelar solicitada por el actor;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La decisión apelada hizo lugar a la precautoria requerida por el accionante y ordenó al instituto demandado a brindarle, en el plazo de cinco días, un acompañante terapéutico las 24 horas, servicio de enfermería con frecuencia de tres veces por semana,

    kinesiología tres veces por semana, fonoaudiología dos veces por semana, un set para gastrostomía endoscópico percutáneo de 24 french, para la colocación de botón gástrico, provisión de la alimentación para botón gástrico, 2 saches por día de alimento Flesubin Original x 1000ml y una bolsa por día recolectora de orina t/k207

    2000 cc elit/webest catéter urinario externo de silicona conveen óptima urisheath standart silicona 40 mm cod.220400 coloplast, bajo apercibimiento de imponer Fecha de firma: 16/02/2022

    Alta en sistema: 17/02/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, SECRETARIO DE JUZGADO

    astreintes que fijó en la suma de $5.000 por cada día de retardo o de entender la reticencia como desobediencia a una orden judicial.

    Para decidir de ese modo el a quo entendió

    configurada la verosimilitud del derecho con la constancia de afiliación del accionante, su diagnóstico y con las prescripciones médicas realizadas por los distintos profesionales que asisten al actor.

    Agregó que la ley 23.661, junto con el PMO y la resolución 201/02 del Ministerio de Salud, reconocen la cobertura integral de los tratamientos oncológicos (sic).

    Por otro lado, dijo que el peligro en la demora se configuraba por la gravedad de la enfermedad, según los términos de los informes médicos elaborados.

  2. Contra ello se alzó el accionado.

    En...

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