Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Febrero de 2022, expediente FBB 000032/2022/1
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 32/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 17 de febrero de 2022.
VISTO: Este expediente N° FBB 32/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida
cautelar… en autos: ‘EHRICH, A.A.c. s/Amparo ley
16.986’”, venido del Juzgado Federal N° 2 de la sede, puesto al Acuerdo para resolver
el recurso de apelación interpuesto a fs. 35/37, contra la sentencia de fs. 29/31, según
constancias del SGJ LEX 100.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El Sr. Juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada
por A.A.E., por la que pretende que se le ordene a la obra social
demandada (OSMATA) la cobertura al 100% de una cirugía consistente en
ureteroscopia flexible y litotricia LASER HOLMIUM y los siguientes materiales:
Guía de Hi Wire (Boston Scientific) de 0.035” 150cm; Fibra Laser Holmium 325 Um.
para generador Quanta System; U. flexible digital de un solo uso Litho
Vue; Catéter Ureteral Open End; Navigator (Ureteral Access Sheat); Dilatación con
Uromax Ultra; Canastilla de Dormia, D., conforme a lo indicado por su médico
tratante.
Para ello, consideró que sin perjuicio de que se encuentra
acreditada la verosimilitud en el derecho, existe divergencia entre la cirugía indicada
por su médico tratante y la ofrecida por la obra social demandada, y no obran
constancias en autos de que esta última haya sido rechazada en forma expresa por el
galeno, por lo cual, la dilucidación de la presente y la provisión de los insumos
requeridos permiten un margen de estudio para poder decidir.
Además, sostuvo que no se advierte prima facie que con ello
pueda quedar desnaturalizada o ser tardía la solución, en caso de ser favorable al actor,
atento al trámite expedito que tiene este tipo de procesos; y tuvo especialmente en
cuenta que lo solicitado como cautelar coincide con la cuestión de fondo.
2do.) El abogado del actor se presentó, en calidad de gestor, y
acompañó nuevos informes médicos y apeló la sentencia, por entender que con dicha
documentación se satisface el principal fundamento expuesto por VS para no hacer
lugar a la medida cautelar peticionada en el escrito inicial, esto es, la supuesta ausencia
de constancias médicas que acrediten el rechazo del médico tratante de la cirugía, dado
Fecha de firma: 17/02/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 32/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
que surge de manera expresa, clara, contundente y reiterada el rechazo absoluto de la
cirugía ofrecida por OSMATA.
Además sostuvo que atento a los nuevos elementos aportados,
no cabe duda alguna acerca de la procedencia de la medida cautelar requerida,
encontrándose configurados los requisitos para su otorgamiento, esto es verosimilitud
en el derecho y peligro en la demora, siendo realmente apremiante la situación de
salud del actor.
3ro.) Conferida la intervención que por ley le corresponde, al Sr.
Fiscal General subrogante, presentó su dictamen en el que se pronunció a favor
de hacer lugar al recurso de apelación y, por ende, conceder la medida cautelar
USO OFICIAL
solicitada (cf. fs. 44/47).
4to.) De las constancias obrantes en el presente incidente surge
que el caso trata de un hombre de 50 años, afiliado a OSMATA, quien en virtud de
una fuerte dolencia en el riñón izquierdo, debió concurrir en diferentes oportunidades
(31/12/2021 y 1 y 2/1/2022) al servicio de emergencia del Hospital Municipal de
Agudos, Dr. R.C. de C.. S. (donde él reside) para recibir atención
médica. Dolor que no cesaba con medicación.
De la tomografía computada de abdomen con contraste se pudo
detectar la presencia de un lito de 5 mm alojado en la unión del tercio medio con el
distal del uréter homólogo, que produce hidronefrosis.
El 6/1/2022 realizó una consulta...
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